Artículo 85.- Extinción de la ejecución de la pena. Casos
La ejecución de la pena se extingue:
1. Por muerte del condenado, amnistía, indulto y prescripción;
2. Por cumplimiento de la pena;
3. Por exención de pena; y
4. Por perdón del ofendido en los delitos de acción privada.
Concordancias
C: arts. 102.6, 118.21, 139.13; CC: art. 61; CP: arts. 68, 69, 78, 86, 89, 98; CADH: art. 5.3.
Jurisprudencia del artículo 85 del Código Penal
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Tribunal Constitucional
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- Diferencia entre la prescripción de la persecución penal y la ejecución penal [Exp. 7451-2005-PHC/TC]. Link: bit.ly/43X2K6u
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