Artículo 84.- Conexidad
Hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.
Concordancias
CPC: arts. 16, 83, 85-89, 92, 445, 519; NCPP: arts. 19.1, 31-32, 46.
Jurisprudencia del artículo 84 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- No procede acumulación de pretensiones formuladas como principales debido a la falta de conexidad entre ellas [Casación 2340-2009, Lima]. Link: lpd.pe/k84Xw
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