Artículo 838.- Presunción relativa
Se presume que existe reciprocidad respecto a la fuerza que se da en el extranjero a las sentencias o laudos pronunciados en el Perú. Corresponde la prueba negativa a quien niegue la reciprocidad.
Concordancias
CC: arts. 2102, 2103, 2104.8; CPC: arts. 196, 277, 279.
Jurisprudencia del artículo 838 del Código Procesal Civil
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Plenos jurisdiccionales
- No procede reconocimiento de sentencia extranjera si existe en trámite un proceso entre las mismas partes y por el mismo objeto [Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de Lima, 2011]. Link: lpd.pe/pqNQb
- Homologación de sentencia extranjera que declara divorcio por causal no prevista en la ley nacional no afecta el orden público [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, 1999]. Link: lpd.pe/pxMYb
- No procede solicitud de reconocimiento de resolución administrativa extranjera que dispone la disolución del matrimonio [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, 1999]. Link: lpd.pe/24ZeK
- Efectos de sentencia extranjera homologada se retrotraen a la fecha de su expedición [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, 1999]. Link: lpd.pe/pY4Pv
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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