Artículo 838.- lnexigibilidad de colacionar el seguro y primas pagadas
No es colacionable el importe del seguro de vida contratado en favor de heredero, ni las primas pagadas al asegurador, si están comprendidas en la segunda parte del artículo 837.
Concordancias
CC: art. 837.
Jurisprudencia del artículo 838 del Código Civil
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Derecho comparado
- Entidad bancaria es obligada a pagar a herederos el importe del dinero recibido del causante por seguro perteneciente a construcción (España) [STC 1221/2023]. Link: lpd.pe/peD1x
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