Jurisprudencia del artículo 82 del Código Civil.- Contenido del estatuto

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Artículo 82.- Contenido del estatuto
El estatuto de la asociación debe expresar:

1. La denominación, duración y domicilio.

2. Los fines.

3. Los bienes que integran el patrimonio social.

4. La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación.

5.- Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.

6. Los derechos y deberes de los asociados.

7. Los requisitos para su modificación.

8. Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes.

9. Los demás pactos y condiciones que se establezcan.


Concordancias

C: art. 2.13; CC: arts. 80, 84, 86, 87, 94, 98, 113, 2025; LGS: arts. 54, 55; LBS: art. 12; DL 1071: art. 10.


Jurisprudencia del artículo 82 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Suspensión contra los asociados demandantes por conducta violenta no vulnera debido proceso al estar dicha medida disciplinaria conforme al reglamento estatutario [Casación 1964-2014, Lima Norte]. Link: lpd.pe/2Pg8L 
  • Corte Superior

  1. Constituye un acto arbitrario la sanción impuesta al asociado demandante cuando dicha medida disciplinaria no se encuentra precisada en el estatuto [Exp. 00626-2016-0]. Link: lpd.pe/p3OK6
  2. Se vulnera derecho de defensa al imponer sanción en asamblea general sin respetar el procedimiento de expulsión establecido en el estatuto [Exp. 00134-2019-0]. Link: lpd.pe/pWgRL
  • Tribunal Registral

  1. Incluir al nombre de la asociación el término «asentamiento humano» no constituye defecto observable por registrador que impida inscribir su constitución [Resolución 590-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0zoW9
  2. Es improcedente la observación a nombre de club deportivo con denominación de universidad pública cuando dicho nombre goza de reserva de preferencia registral [Resolución 2443-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/21xGW 
  3. No procede inscripción de constitución de asociación si las iniciales de su denominación completa no se corresponde con denominación abreviada [Resolución 1984-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/px71K
  4. Registrador puede impedir reserva de nombre solicitada si se verifica la igualdad en la denominación con otra persona jurídica no asociativa [Resolución 2545-2016-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pYbbz 
  5. No resulta necesario precisar en estatuto de asociación el plazo entre la convocatoria y realización de la asamblea o consejo directivo [Resolución 1973-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pEBBg
  6. Es inscribible solicitud de modificación estatutaria aprobada en sesión virtual de asamblea general, amparada en normas que extienden régimen de excepción [Resolución 2934-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2gEXv
  7. No constituye elemento diferenciador palabra que alude al tipo de persona jurídica agregada en la denominación de la asociación apelante [Resolución 207-2009-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0qZDx

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