Artículo 82.- Contenido del estatuto
El estatuto de la asociación debe expresar:
1. La denominación, duración y domicilio.
2. Los fines.
3. Los bienes que integran el patrimonio social.
4. La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación.
5.- Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.
6. Los derechos y deberes de los asociados.
7. Los requisitos para su modificación.
8. Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes.
9. Los demás pactos y condiciones que se establezcan.
Concordancias
C: art. 2.13; CC: arts. 80, 84, 86, 87, 94, 98, 113, 2025; LGS: arts. 54, 55; LBS: art. 12; DL 1071: art. 10.
Jurisprudencia del artículo 82 del Código Civil
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Corte Suprema
- Suspensión contra los asociados demandantes por conducta violenta no vulnera debido proceso al estar dicha medida disciplinaria conforme al reglamento estatutario [Casación 1964-2014, Lima Norte]. Link: lpd.pe/2Pg8L
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Corte Superior
- Constituye un acto arbitrario la sanción impuesta al asociado demandante cuando dicha medida disciplinaria no se encuentra precisada en el estatuto [Exp. 00626-2016-0]. Link: lpd.pe/p3OK6
- Se vulnera derecho de defensa al imponer sanción en asamblea general sin respetar el procedimiento de expulsión establecido en el estatuto [Exp. 00134-2019-0]. Link: lpd.pe/pWgRL
-
Tribunal Registral
- Incluir al nombre de la asociación el término «asentamiento humano» no constituye defecto observable por registrador que impida inscribir su constitución [Resolución 590-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0zoW9
- Es improcedente la observación a nombre de club deportivo con denominación de universidad pública cuando dicho nombre goza de reserva de preferencia registral [Resolución 2443-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/21xGW
- No procede inscripción de constitución de asociación si las iniciales de su denominación completa no se corresponde con denominación abreviada [Resolución 1984-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/px71K
- Registrador puede impedir reserva de nombre solicitada si se verifica la igualdad en la denominación con otra persona jurídica no asociativa [Resolución 2545-2016-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pYbbz
- No resulta necesario precisar en estatuto de asociación el plazo entre la convocatoria y realización de la asamblea o consejo directivo [Resolución 1973-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pEBBg
- Es inscribible solicitud de modificación estatutaria aprobada en sesión virtual de asamblea general, amparada en normas que extienden régimen de excepción [Resolución 2934-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2gEXv
- No constituye elemento diferenciador palabra que alude al tipo de persona jurídica agregada en la denominación de la asociación apelante [Resolución 207-2009-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0qZDx
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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![El registro de llamadas entrantes y salientes no tiene la calidad de «pericia», sino de «informe técnico» [Apelación 55-2023, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/financiamiento-por-informacion-fraudulenta-2-LPDerecho-324x160.jpg)