Artículo 815.- Casos de sucesión intestada
La herencia corresponde a los herederos legales cuando:
1. El causante muere sin dejar testamento; el que otorgó ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara inválida la desheredación.
2. El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.
3. El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.
4. El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia, o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.
5. El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.
La declaración judicial de herederos por sucesión total o parcialmente intestada, no impide al preterido por la declaración haga valer los derechos que le confiere el Artículo 664.
Concordancias
CC: arts. 664, 727, 734-741, 805-808, 2041, 2042; CPC: arts. 749.10, 830 y ss.; Ley 26662: arts. 1.6, 38-44.
Jurisprudencia del artículo 815 del Código Civil
Inciso 2
-
Tribunal Registral
- Testadora instituye herederas a sus dos hijas y excluye a hijo, debiendo en proceso judicial resolverse situación de herederos legales [Resolución 1126-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/24nzo
Inciso 3
-
Tribunal Registral
- No es inscribible sucesión intestada al existir testamento inscrito con heredero vigente, que por su premoriencia rige su representación sucesoria (caso Gubbins Granger) [Resolución 621 -2021-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pWoAA
Inciso 5
-
Tribunal Registral
- Procede sucesión legal si testador explícitamente legó dinero y no se liquidaron acciones que debían venderse para conseguirlo [Resolución 796-2019-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/kvx9n
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Comentarios:
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