Artículo 811.- Nulidad por defectos de forma
El testamento es nulo de pleno derecho, por defectos de forma, si es infractorio de lo dispuesto en el artículo 695 o, en su caso, de los artículos 696, 699 y 707, salvo lo previsto en el artículo 697.
Concordancias
CC: arts. 219.6, 695-697, 699, 707.
Jurisprudencia del artículo 811 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Condición de cónyuges de los testigos testamentarios no es causal prevista que acarrea nulidad de testamento por defecto de forma [Casación 874-2016, Del Santa]. Link: lpd.pe/kGexG
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Comentarios:
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