Jurisprudencia del artículo 80 del Nuevo Código Procesal Constitucional.- Efectos de la sentencia fundada

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Artículo 80.- Efectos de la sentencia fundada
Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos retroactivos. Se publican íntegramente en el diario oficial El Peruano y producen efectos desde el día siguiente de su publicación.

Cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias por violación del artículo 74 de la Constitución, el Tribunal debe determinar de manera expresa en la sentencia los efectos de su decisión en el tiempo. Asimismo, resuelve lo pertinente respecto de las situaciones jurídicas producidas mientras estuvo en vigencia.

Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de acción popular podrán determinar la nulidad, con efecto retroactivo, de las normas impugnadas. En tal supuesto, la sentencia determinará sus alcances en el tiempo. Tienen efectos generales y se publican en el diario oficial El Peruano.


Concordancias

C: arts. 74, 200.4, 200.5, 204; NCPC: arts. 74, 77, 81, 82, 75, Tercera D. C. F.; CPC: art. 103.


Jurisprudencia del artículo 80 del Nuevo Código Procesal Constitucional

  • Tribunal Constitucional

  1. Se puede aplazar o suspender los efectos de las decisiones para evitar las consecuencias destructivas de las sentencias que expulsan normas inconstitucionales de manera inmediata [Exp. 0008-2017-PI/TC, f. j. 67]. Link: lpd.pe/EMPw1
  2. A través de las sentencias interpretativas, el Tribunal Constitucional dispone que una disposición legal no es inconstitucional si es susceptible de ser interpretada conforme a la Constitución [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 29]. Link: lpd.pe/NVPPJ

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