Artículo 8.- Leyes temporales
Las leyes destinadas a regir sólo durante un tiempo determinado se aplican a todos los hechos cometidos durante su vigencia, aunque ya no estuvieren en vigor, salvo disposición en contrario.
Concordancias
C: arts. 103, 109, 137, 138, 139.11; CP: arts. 6, 7; PIDCP: art. 15.2;
CADH: art. 9; CEDH: art. 7.2.
Jurisprudencia del artículo 8 del Código Penal
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Tribunal Constitucional
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- Alcance de la aplicación ultractiva o retroactiva de una norma [Exp. 00008-2008-PI/TC]. Link: bit.ly/40N4hZU
- La teoría de los hechos cumplidos y la teoría de los derechos adquiridos [Exp. 0002-2006-PI/TC]. Link: bit.ly/3Vf8xQR
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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