Jurisprudencia del artículo 8 del Código Penal.- Leyes temporales

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Artículo 8.- Leyes temporales
Las leyes destinadas a regir sólo durante un tiempo determinado se aplican a todos los hechos cometidos durante su vigencia, aunque ya no estuvieren en vigor, salvo disposición en contrario.


Concordancias

C: arts. 103, 109, 137, 138, 139.11; CP: arts. 6, 7; PIDCP: art. 15.2;
CADH: art. 9; CEDH: art. 7.2.


Jurisprudencia del artículo 8 del Código Penal

  • Tribunal Constitucional

    1. Alcance de la aplicación ultractiva o retroactiva de una norma [Exp. 00008-2008-PI/TC]. Link: bit.ly/40N4hZU
    2. La teoría de los hechos cumplidos y la teoría de los derechos adquiridos [Exp. 0002-2006-PI/TC]. Link: bit.ly/3Vf8xQR

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