Jurisprudencia del artículo 797 del Código Civil.- Obligación de albacea de cumplir con la voluntad del testador

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Artículo 797.- Obligación de albacea de cumplir con la voluntad del testador
El albacea está facultado durante el ejercicio de su cargo y en cualquier tiempo después de haberlo ejercido, para exigir que se cumpla la voluntad del testador. Carece de esta facultad el que cesó por renuncia o por haber sido removido del cargo.


Concordancias

CC: arts. 686, 690.


Jurisprudencia del artículo 797 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Albacea no está obligado a responder en demanda de entrega de bien a nuevo sucesor si cumplió con ejecutar división y partición antes de fenecido su cargo [Casación 3095-2000, Camaná/Arequipa]. Link: lpd.pe/2rg18 

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