Jurisprudencia del artículo 782 del Código Civil.- Ejercicio concurrente o sucesivo del albacea

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Artículo 782.- Ejercicio concurrente o sucesivo del albacea
Si el testador no dispone que los albaceas actúen conjuntamente, ni les atribuye funciones específicas a cada uno de ellos, desempeñarán el cargo sucesivamente, unos a falta de otros, en el orden en que se les ha designado.


Concordancias

CC: arts. 780, 789.


Jurisprudencia del artículo 782 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. No es inválida la aceptación sucesiva mediante carta dejada por causante designando gerente a albacea sustituto si herederos no cuestionaron eficacia del documento [Casación 4166-2017, Lima]. Link: lpd.pe/k8XOm 

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