Artículo 78.- Diferencia entre persona jurídica y sus miembros
La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas.
Concordancias
C: art. 2.13; LGS: arts. 6, 13, 51, 283; D-L 21621: art. 1.
Jurisprudencia del artículo 78 del Código Civil
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Corte Superior
- Integrantes de asociación no pueden otorgar inmueble en favor del Estado, pues aquella tiene existencia distinta de sus miembros [Exp. 00507-2008-0]. Link: lpd.pe/kvbnY
- No es posible embargar propiedades que constituyen patrimonio del gerente y presidenta, pues medida cautelar está dirigida contra bienes de cooperativa obligada [Exp. 0147-2022-0]. Link: lpd.pe/21xeO
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