Artículo 750.- Derecho de contradecir la desheredación
El derecho de contradecir la desheredación corresponde al desheredado o a sus sucesores y se extingue a los dos años, contados desde la muerte del testador o desde que el desheredado tiene conocimiento del contenido del testamento.
Concordancias
CC: arts. 660, 752, 2004.
Jurisprudencia del artículo 750 del Código Civil
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Corte Suprema
- Sala Suprema determina que plazo perentorio para contradecir la desheredación es de caducidad [Casación 1237-2006, La Libertad]. Link: lpd.pe/k5XeV
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