Jurisprudencia del artículo 728 del Código Procesal Civil.- Tasación

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Artículo 728.- Tasación
Una vez firme la resolución judicial que ordena llevar adelante la ejecución, el Juez dispondrá la tasación de los bienes a ser rematados.

El auto que ordena la tasación contiene:

1.- El nombramiento de dos peritos; y

2.- El plazo dentro del cual, luego de su aceptación, deben presentar su dictamen, bajo apercibimiento de subrogación y multa, la que no será mayor de cuatro Unidades de Referencia Procesal.


Concordancias

CPC: arts. 34, 55, 262, 269, 270, 420, 528, 619, 716, 729.


Jurisprudencia del artículo 728 del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. Es prematuro solicitar actualización de tasación si la orden de llevar adelante el remate del bien no adquirió firmeza [Exp. 10582-2013-0]. Link: lpd.pe/2849R
  2. Juez ordena a poseedores del bien que los peritos accedan para tasarlo bajo apercibimiento de descerraje [Exp. 01281-2016-0]. Link: lpd.pe/0ZR1Y
  3. Juez ordena que poseedores permitan ingreso de peritos al inmueble bajo apercibimiento de tasarlo externamente con documento registral y municipal [Exp. 00128-2016-0]. Link: lpd.pe/pKY1d 

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