Artículo 723.- Noción de legítima
La legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos.
Concordancias
CC: arts. 724, 816, 831.
Jurisprudencia del artículo 723 del Código Civil
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Corte Suprema
- Herencia y legítima son instituciones diferentes, pues concepto de herencia es más amplio que el de legítima [Casación 4922-2015, Cusco]. Link: lpd.pe/pn3RJ
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Corte Superior
- Es nulo el poder otorgado para disponer de todo el patrimonio del causante si afecta la legítima de herederos forzosos [Exp. 1148-2011-0]. Link: lpd.pe/2PA6x
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