Jurisprudencia del artículo 723 del Código Civil.- Noción de legítima

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Artículo 723.- Noción de legítima
La legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos.


Concordancias

CCarts. 724, 816, 831.


Jurisprudencia del artículo 723 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Herencia y legítima son instituciones diferentes, pues concepto de herencia es más amplio que el de legítima [Casación 4922-2015, Cusco]. Link: lpd.pe/pn3RJ
  • Corte Superior

  1. Es nulo el poder otorgado para disponer de todo el patrimonio del causante si afecta la legítima de herederos forzosos [Exp. 1148-2011-0]. Link: lpd.pe/2PA6x

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