Jurisprudencia del artículo 72 de la Constitución.- Restricciones por seguridad nacional

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Artículo 72.- Restricciones por seguridad nacional
La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes.


Concordancias

C: arts. 66, 70, 71, 88, 89; DUDH: art. 17; PIDCP: art. 4.1; CADH: arts. 21.1, 21.2, 27.1; NCPC: art. 44.14.


Jurisprudencia del artículo 72 de la Constitución

  • Tribunal Constitucional

  1. Dos alcances en los que se restringe temporalmente la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes en un contexto de seguridad nacional: i) cuando ocurra una anormalidad económica y financiera que ponga en peligro la seguridad nacional, y ii) cuando se adoptan medidas económicas para superar dicha la grave situación [Exp. 018-2003-AI/TC, p. 17]. Link: lpd.pe/E3jnB

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