Artículo 7.- [Derecho a la salud. Protección de la persona con discapacidad]*
Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
*Artículo modificado por la Ley 32188, publicada el 11 de diciembre de 2024 (link: lpd.pe/2wW7v).
Concordancias
C: arts. 1, 3, 6, 7, 9, 11, 23, 58, 59, 65; DUDH: art. 25.1; PIDESC: art. 12.1; DADDH: art. XI; PADESC: arts. 10.1, 18; NCPC: art. 44.27.
Jurisprudencia del artículo 7 de la Constitución
Derecho a la salud
Contenido
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Tribunal Constitucional
- Autoridades penitenciarias deben disponer medidas necesarias para optimizar el derecho a la salud de los internos [Exp. 05559-2009-PHC/TC, ff. jj. 12-13]. Link: lpd.pe/zjW3a
- Contenido constitucional del derecho a la salud y tres perspectivas para ser abordado: del individuo en particular, en familia y en comunidad [Exp. 2016-2004-AA/TC, f. j. 29]. Link: lpd.pe/yg36a
- Desigualdades sociales, interdependencia de derechos, acceso integral, no discriminación y distribución equitativa de recursos exigen garantizar el principio de equidad en salud [Exp. 0033-2010-PI/TC, f. j. 34]. Link: lpd.pe/EPda5
- Falta de políticas preventivas genera riesgos nocivos y afecta el derecho a la salud [Exp. 05680-2008-PA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/z4847
- La afectación del derecho a una vida digna obliga al Estado a garantizar tratamientos adecuados y atención integral en salud mental [Exp. 02480-2008-PA/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/NDjeB
- La obligación del Estado de garantizar acceso integral, cobertura amplia, prestación adecuada, continuidad, respeto a normas internacionales, promoción, planificación y supervisión asegura la protección efectiva del derecho a la salud mental [Exp. 02480-2008-PA/TC, ff. jj. 16-17]. Link: lpd.pe/zZ9PV
- Doble dimensión del derecho a la salud: dimensión de libertad (facultad de conservar un estado de normalidad orgánica funcional tanto física como psíquica y social) y dimensión prestacional (como servicio público asistencial que requiere normas presupuestales, procedimentales y de organización) [Exp. 02480-2008-PA/TC, ff. jj. 5-7]. Link: lpd.pe/NVxrJ
- Reconocimiento del derecho a la salud como derecho fundamental impulsa al Estado a garantizar prestaciones continuas y eficaces [Exp. 03426-2008-PHC/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/EqwqQ
- Reconocimiento del derecho a la salud mental, como parte del derecho a la salud y exclusivo de la persona humana, obliga al Estado a garantizar el mayor bienestar físico, psicológico y mental para una vida digna, así como a reducir las desventajas estructurales y dar el trato preferente y apropiado a las personas con discapacidad mental [Exp. 02480-2008-PA/TC, ff. jj. 11-14]. Link: lpd.pe/zYDLp
- El Estado peruano es parte de instrumentos internacionales vinculados al uso de plaguicidas químicos de uso agrícola (PQUA) como el «Codex Alimentarius», Convenio de Basilea, Convenio de Rotterdam y el Convenio de Estocolmo (caso plaguicidas químicos) [Exp. 011-2015-PI/TC, ff. jj. 112-113, 117-118, 120]. Link: lpd.pe/yx2ed
- El Estado armoniza, en la medida de lo posible, su normativa interna en materia de inocuidad alimentaria con las recomendaciones, directrices y códigos del «Codex Alimentarius» de la ONU del cual es parte desde 1963 (caso plaguicidas químicos) [Exp. 011-2015-PI/TC, ff. jj. 113-116]. Link: lpd.pe/zLpX6
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- El Estado debe brindar gratuitamente tratamiento médico y psicológico a familiares de víctimas de desaparición forzada [Gómez Palomino vs. Perú, f. j. 143]. Link: lpd.pe/zQx6A
- Obligación de prestar atención médica sin discriminación: La presunta comisión de un delito por parte de una paciente no puede condicionar la atención médica que necesita y con base en sus necesidades particulares, dada su condición de mujer [Manuela y otros vs. El Salvador, ff. jj. 193-194]. Link: lpd.pe/ywjaB
- El derecho a la salud y su cumplimiento incluye dos tipos de aspectos: de exigibilidad inmediata y de carácter progresivo [Manuela y otros vs. El Salvador, f. j. 186]. Link: lpd.pe/EMxG1
- Falta de tratamiento médico y apoyo social a personas con VIH causó secuelas físicas y psíquicas y vulneró el derecho a la integridad personal [Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala, f. j. 163]. Link: lpd.pe/yaMd8
- Restricciones desproporcionadas al acceso a técnicas reproductivas vulneran el derecho al progreso científico y la autonomía reproductiva [Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, ff. jj. 149-150]. Link: lpd.pe/NB628
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Jurisprudencia comparada
- Doble connotación del derecho a la salud: derecho fundamental y servicio público de carácter esencial (Colombia) [STC T-499/14, f. j. II.3]. Link: lpd.pe/E6q9R
Alcances y límites
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Tribunal Constitucional
- Accesibilidad del servicio de salud presenta cuatro dimensiones superpuestas: no discriminación, accesibilidad física, asequibilidad y acceso a la información [Exp. 04007-2015-PHC/TC, f. j. 54]. Link: lpd.pe/Em2J5
- Derecho a la salud implica la asignación de medidas sanitarias y sociales relativas a alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica [Exp. 3208-2004-AA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/zjWna
- Derecho fundamental a la salud comprende no solo la protección de la persona, sino también la de su familia [Exp. 1711-2004-AA/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/E38PB
- El goce del derecho a la salud no asegura gratuidad del servicio, sino su accesibilidad [Exp. 03462 2010-PA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/yg3pa
- Es razonable permitir que los reclusos costeen sus tratamientos médicos si tienen la posibilidad [Exp. 04184-2023-PHC/TC, ff. jj. 21-22, 26-27, 43-44]. Link: lpd.pe/NWx8V
- Essalud debe prestar todos los servicios, diagnósticos y tratamientos necesarios para que la persona pueda ser intervenida quirúrgica y oportunamente; además del tratamiento postoperatorio o los que resulten imprescindibles para el restablecimiento de su salud [Exp. 02566-2014-PA/TC, ff. jj. 52-54]. Link: lpd.pe/EkkeD
- Estado debe garantizar tratamiento integral, continuo y gratuito de antirretrovirales, y priorizar a los grupos vulnerables y en situación de extrema pobreza [Exp. 2016-2004-AA/TC, f. j. 47]. Link: lpd.pe/zrMYQ
- TC declara «estado de cosas inconstitucional» a la falta de diagnóstico y tratamiento de salud mental de internos en establecimientos penitenciarios [Exp. 04007-2015-PHC/TC, ff. jj. 72, 81]. Link: lpd.pe/Nnr1v
- La importación de plaguicidas químicos sin registro previo ante el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) —que incluye evaluación del impacto de su uso— no garantiza la seguridad medioambiental y sanitaria en conexión con el derecho a la alimentación adecuada (caso plaguicidas químicos) [Exp. 011-2015-PI/TC, ff. jj. 161-165]. Link: lpd.pe/yJ3n1
- El artículo 7 de la Ley General de Salud se aplica únicamente a personas con infertilidad susceptible de solución mediante técnicas de reproducción asistida (siempre que la madre genética y la madre gestante recaiga sobre la misma persona); sin embargo, no regula supuestos de infertilidad absoluta e irreversible [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 48-49, 53-56]. Link: lpd.pe/ND1Kv
- TC exhorta al Congreso de la República, en el ejercicio de sus funciones, a legislar en materia de técnicas de reproducción asistida [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 84-86]. Link: lpd.pe/NVb7p
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Jurisprudencia comparada
- La retención de un menor por deuda médica vulnera el derecho a la salud y la libertad, al anteponer una obligación patrimonial a su alta hospitalaria (Bolivia) [STC 0338/2010-R, f. j. III.7]. Link: lpd.pe/z88XK
Vulneraciones
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Tribunal Constitucional
- Minsa debe implementar sistema de emergencia para atender la salud de la población y grupos vulnerables intoxicados con plomo en la sangre [Exp. 2002-2006-PC/TC, ff. jj. 60-61]. Link: lpd.pe/zQPRg
- No se vulnera derecho a la salud del recluso si recibió atención médica oportuna y su mejora respondió al resultado de la misma [Exp. 05408-2007-PHC/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/EMr6R
- No se vulnera el derecho a la salud si el interno adquiere enfermedades como consecuencia de su edad [Exp. 02533-2023-PHC/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/yab2D
- Existe un estado de cosas inconstitucional con relación a la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad del servicio público de salud de las personas que padecen de enfermedades raras y huérfanas en el país [Exp. 05031-2022-PA/TC, f. j. 48]. Link: lpd.pe/zr3MD
- El uso inadecuado de plaguicidas químicos genera un grave peligro para la salud de los agricultores, habitantes de zonas de cultivo y de los consumidores de alimentos (caso plaguicidas químicos) [Exp. 011-2015-PI/TC, ff. jj. 104-107]. Link: lpd.pe/EerAW
- Essalud vulneró el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental de menor que padece enfermedad rara o huérfana (ERH) al no brindarle atención médica integral, especializada ni oportuna, omitiendo protocolos y acciones para mejorar su calidad de vida [Exp. 01062-2024-PA/TC, ff. jj. 28-30]. Link: lpd.pe/y221Q
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Alta prematura injustificada, tratamiento inadecuado en el segundo ingreso hospitalario y discriminación por edad vulneran derecho a la salud de adulto mayor [Poblete Vilches y otros vs. Chile, ff. jj. 136-143]. Link: lpd.pe/NBBa5
- Estado es responsable de no pagar pensiones y ocasionar afectaciones a la salud de demandante que costeó tratamientos con peculio propio [Muelle Flores vs. Perú, f. j. 203]. Link: lpd.pe/E6pXd
- Falta de tratamiento médico y apoyo social a personas con VIH causó secuelas físicas y psíquicas y vulneró su derecho a la integridad personal [Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala, f. j. 163]. Link: lpd.pe/yaMd8
- Restricciones desproporcionadas al acceso a técnicas reproductivas vulneran el derecho al progreso científico y la autonomía reproductiva [Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, ff. jj. 149-150]. Link: lpd.pe/NB628
Protección de la persona con discapacidad
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Tribunal Constitucional
- Aplicación de medidas de protección sin respetar la dignidad del favorecido vulnera su derecho a la libertad individual en el marco del modelo social de discapacidad [Exp. 00194-2014-PHC/TC, ff. jj. 65-67]. Link: lpd.pe/zjdKJ
- Derecho a la libertad personal de las personas con discapacidad puede ser restringido excepcionalmente cuando se busque garantizar su seguridad o de terceros [Exp. 00194-2014-PHC/TC, ff. jj. 58, 60]. Link: lpd.pe/E3jbe
- Es obligación del Estado brindar tratamiento preferente y adecuado a personas con discapacidad mental [Exp. 02480-2008-PA/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/ygdeY
- Informe psiquiátrico que dispone el alta del favorecido afecta su derecho de salud, pues su enfermedad psiquiátrica requiere de un seguimiento permanente [Exp. 02480-2008-AA/TC, ff. jj. 21, 23]. Link: lpd.pe/NpdJv
- Interpretación de derechos bajo el modelo social de discapacidad desplaza la incapacidad hacia el entorno y combate desigualdades históricas [Exp. 00194-2014-PHC/TC, ff. jj. 11, 13, 18]. Link: lpd.pe/NWP6Y
- La vulnerabilidad socioeconómica de los titulares del derecho a la salud mental genera la necesidad de proteger sus derechos fundamentales como parte del derecho a la salud [Exp. 3081-2007-PA/TC, f. j. 25]. Link: lpd.pe/Ekd5V
- Los servidores públicos con discapacidad permanente tienen derecho a que el empleador realice ajustes razonables en el lugar de trabajo [Exp. 03835-2017-PA/TC, ff. jj. 18-19, 22]. Link: lpd.pe/N5gYK
- Modelo social de discapacidad: atención comunitaria, internamiento y consentimiento informado [Exp. 05048-2016-PA/TC, f. j. 21]. Link: lpd.pe/y2mWQ
- Personas con discapacidad mental sujetas a medidas de seguridad en instalaciones no óptimas constituyen «estado de cosas inconstitucional» y las personas que se encuentran en dichas circunstancias pueden acogerse a los efectos de la sentencia (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 03426-2008-PHC/TC, ff. jj. 30, 32]. Link: lpd.pe/zrdXD
- Prohibición de ingreso de animales sin considerar su función de asistencia vulnera el libre tránsito y afecta la accesibilidad de personas con discapacidad [Exp. 01413-2017-PA/TC, ff. jj. 19-20]. Link: lpd.pe/z8kRk
- Siete pautas para el adecuado tratamiento de pacientes internados en establecimientos de salud mental [Exp. 05842-2006-PHC/TC, ff. jj. 82-83]. Link: lpd.pe/EedGW
- TC garantiza cumplimiento de ley al forzar creación, dentro de gobierno regional, de oficina para atender a personas con discapacidad [Exp. 04104-2013-PC/TC, f. j. 41]. Link: lpd.pe/yxBKd
- Términos «discapacitado», «retardado», «inválido» o «limitado» afectan la dignidad de las personas con discapacidad y perpetúa la discriminación [Exp. 01543-2019-PHC/TC, ff. jj. 17-18]. Link: lpd.pe/zL256
- Veinte estándares mínimos para proteger los derechos fundamentales de las personas internadas en establecimientos de salud mental [Exp. 05842-2006-PHC/TC, f. j. 123]. Link: lpd.pe/EPPVQ
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Estado debe adoptar medidas de carácter legislativo, social, educativo o de otra índole para eliminar toda discriminación asociada a la discapacidad mental [Ximenes Lopes vs. Brasil, f. j. 105]. Link: lpd.pe/NDm2v
- Estado debe adoptar medidas positivas para prevenir todas las formas de discapacidad prevenibles y dar tratamiento preferencial apropiado a su condición [Ximenes Lopes vs. Brasil, f. j. 104]. Link: lpd.pe/zZbmr
- Todo tratamiento de salud dirigido a personas con discapacidad mental debe priorizar el bienestar del paciente y respetar su dignidad [Ximenes Lopes vs. Brasil, f. j. 130]. Link: lpd.pe/N95a8
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Jurisprudencia comparada
- Personas que padecen enfermedades catastróficas como el cáncer son sujetos de especial protección del derecho a la salud (Colombia) [STC T-499/14, f. j. 11.3]. Link: lpd.pe/EqdK2
- Uso de expresión «discapacitado» es inconstitucional al desconocer la dignidad humana y el enfoque social de la discapacidad (Colombia) [Sentencia C-147/17, ff. jj. 43-44]. Link: lpd.pe/zYP63
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
![Para la configuración del delito de estafa en la venta de departamentos, lo central es diferenciar el dolo penal del mero incumplimiento contractual civil: engaño se materializó al ofrecer departamentos con una apariencia de solvencia y legítima disposición inmobiliaria, ocultando información esencial, como la previa transferencia del terreno a un fideicomiso destinado a garantizar un proyecto distinto [RN 741-2025, Lima, f. j. 9.3.3.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Rechazan suspender ejecución provisional de la pena: Si bien el condenado tiene arraigo domiciliario y familiar, y ha demostrado buen comportamiento procesal, la reciente pena impuesta (de especial gravedad), así como la magnitud del daño causado y la falta de arraigo laboral, constituyen elementos relevantes y concurrentes que permiten razonablemente inferir la existencia de peligro de fuga (caso Martín Vizcarra) [Exp. 00033-2020-32-5001-JR-PE-01, f. j. 6.31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Martin-Vizcarra-Cornejo-LP-218x150.png)

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![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Para la configuración del delito de estafa en la venta de departamentos, lo central es diferenciar el dolo penal del mero incumplimiento contractual civil: engaño se materializó al ofrecer departamentos con una apariencia de solvencia y legítima disposición inmobiliaria, ocultando información esencial, como la previa transferencia del terreno a un fideicomiso destinado a garantizar un proyecto distinto [RN 741-2025, Lima, f. j. 9.3.3.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Rechazan suspender ejecución provisional de la pena: Si bien el condenado tiene arraigo domiciliario y familiar, y ha demostrado buen comportamiento procesal, la reciente pena impuesta (de especial gravedad), así como la magnitud del daño causado y la falta de arraigo laboral, constituyen elementos relevantes y concurrentes que permiten razonablemente inferir la existencia de peligro de fuga (caso Martín Vizcarra) [Exp. 00033-2020-32-5001-JR-PE-01, f. j. 6.31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Martin-Vizcarra-Cornejo-LP-100x70.png)


![Inhibición: no se afecta imparcialidad de juez si su cónyuge fue abogada de la agraviada en etapa preliminar, mas no cuando caso se judicializó [Exp. 02139-2010-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-324x160.png)