Jurisprudencia del artículo 7 de la Constitución.- [Derecho a la salud. Protección de la persona con discapacidad]

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Artículo 7.- [Derecho a la salud. Protección de la persona con discapacidad]*
Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

*Artículo modificado por la Ley 32188, publicada el 11 de diciembre de 2024 (link: lpd.pe/2wW7v).


Concordancias

C: arts. 1, 3, 6, 7, 9, 11, 23, 58, 59, 65; DUDH: art. 25.1; PIDESC: art. 12.1; DADDH: art. XI; PADESC: arts. 10.1, 18; NCPC: art. 44.27.


Jurisprudencia del artículo 7 de la Constitución

Derecho a la salud

Contenido

  • Tribunal Constitucional

  1. Autoridades penitenciarias deben disponer medidas necesarias para optimizar el derecho a la salud de los internos [Exp. 05559-2009-PHC/TC, ff. jj. 12-13]. Link: lpd.pe/zjW3a
  2. Contenido constitucional del derecho a la salud y tres perspectivas para ser abordado: del individuo en particular, en familia y en comunidad [Exp. 2016-2004-AA/TC, f. j. 29]. Link: lpd.pe/yg36a
  3. Desigualdades sociales, interdependencia de derechos, acceso integral, no discriminación y distribución equitativa de recursos exigen garantizar el principio de equidad en salud [Exp. 0033-2010-PI/TC, f. j. 34]. Link: lpd.pe/EPda5
  4. Falta de políticas preventivas genera riesgos nocivos y afecta el derecho a la salud [Exp. 05680-2008-PA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/z4847
  5. La afectación del derecho a una vida digna obliga al Estado a garantizar tratamientos adecuados y atención integral en salud mental [Exp. 02480-2008-PA/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/NDjeB
  6. La obligación del Estado de garantizar acceso integral, cobertura amplia, prestación adecuada, continuidad, respeto a normas internacionales, promoción, planificación y supervisión asegura la protección efectiva del derecho a la salud mental [Exp. 02480-2008-PA/TC, ff. jj. 16-17]. Link: lpd.pe/zZ9PV
  7. Doble dimensión del derecho a la salud: dimensión de libertad (facultad de conservar un estado de normalidad orgánica funcional tanto física como psíquica y social) y dimensión prestacional (como servicio público asistencial que requiere normas presupuestales, procedimentales y de organización) [Exp. 02480-2008-PA/TC, ff. jj. 5-7]. Link: lpd.pe/NVxrJ
  8. Reconocimiento del derecho a la salud como derecho fundamental impulsa al Estado a garantizar prestaciones continuas y eficaces [Exp. 03426-2008-PHC/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/EqwqQ
  9. Reconocimiento del derecho a la salud mental, como parte del derecho a la salud y exclusivo de la persona humana, obliga al Estado a garantizar el mayor bienestar físico, psicológico y mental para una vida digna, así como a reducir las desventajas estructurales y dar el trato preferente y apropiado a las personas con discapacidad mental [Exp. 02480-2008-PA/TC, ff. jj. 11-14]. Link: lpd.pe/zYDLp
  10. El Estado peruano es parte de instrumentos internacionales vinculados al uso de plaguicidas químicos de uso agrícola (PQUA) como el «Codex Alimentarius», Convenio de Basilea, Convenio de Rotterdam y el Convenio de Estocolmo (caso plaguicidas químicos) [Exp. 011-2015-PI/TC, ff. jj. 112-113, 117-118, 120]. Link: lpd.pe/yx2ed
  11. El Estado armoniza, en la medida de lo posible, su normativa interna en materia de inocuidad alimentaria con las recomendaciones, directrices y códigos del «Codex Alimentarius» de la ONU del cual es parte desde 1963 (caso plaguicidas químicos) [Exp. 011-2015-PI/TC, ff. jj. 113-116]. Link: lpd.pe/zLpX6
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. El Estado debe brindar gratuitamente tratamiento médico y psicológico a familiares de víctimas de desaparición forzada [Gómez Palomino vs. Perú, f. j. 143]. Link: lpd.pe/zQx6A
  2. Obligación de prestar atención médica sin discriminación: La presunta comisión de un delito por parte de una paciente no puede condicionar la atención médica que necesita y con base en sus necesidades particulares, dada su condición de mujer [Manuela y otros vs. El Salvador, ff. jj. 193-194]. Link: lpd.pe/ywjaB
  3. El derecho a la salud y su cumplimiento incluye dos tipos de aspectos: de exigibilidad inmediata y de carácter progresivo [Manuela y otros vs. El Salvador, f. j. 186]. Link: lpd.pe/EMxG1
  4. Falta de tratamiento médico y apoyo social a personas con VIH causó secuelas físicas y psíquicas y vulneró el derecho a la integridad personal [Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala, f. j. 163]. Link: lpd.pe/yaMd8
  5. Restricciones desproporcionadas al acceso a técnicas reproductivas vulneran el derecho al progreso científico y la autonomía reproductiva [Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, ff. jj. 149-150]. Link: lpd.pe/NB628
  •  Jurisprudencia comparada

  1. Doble connotación del derecho a la salud: derecho fundamental y servicio público de carácter esencial (Colombia) [STC T-499/14, f. j. II.3]. Link: lpd.pe/E6q9R

Alcances y límites

  • Tribunal Constitucional

  1. Accesibilidad del servicio de salud presenta cuatro dimensiones superpuestas: no discriminación, accesibilidad física, asequibilidad y acceso a la información [Exp. 04007-2015-PHC/TC, f. j. 54]. Link: lpd.pe/Em2J5
  2. Derecho a la salud implica la asignación de medidas sanitarias y sociales relativas a alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica [Exp. 3208-2004-AA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/zjWna
  3. Derecho fundamental a la salud comprende no solo la protección de la persona, sino también la de su familia [Exp. 1711-2004-AA/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/E38PB
  4. El goce del derecho a la salud no asegura gratuidad del servicio, sino su accesibilidad [Exp. 03462 2010-PA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/yg3pa
  5. Es razonable permitir que los reclusos costeen sus tratamientos médicos si tienen la posibilidad [Exp. 04184-2023-PHC/TC, ff. jj. 21-22, 26-27, 43-44]. Link: lpd.pe/NWx8V
  6. Essalud debe prestar todos los servicios, diagnósticos y tratamientos necesarios para que la persona pueda ser intervenida quirúrgica y oportunamente; además del tratamiento postoperatorio o los que resulten imprescindibles para el restablecimiento de su salud [Exp. 02566-2014-PA/TC, ff. jj. 52-54]. Link: lpd.pe/EkkeD
  7. Estado debe garantizar tratamiento integral, continuo y gratuito de antirretrovirales, y priorizar a los grupos vulnerables y en situación de extrema pobreza [Exp. 2016-2004-AA/TC, f. j. 47]. Link: lpd.pe/zrMYQ
  8. TC declara «estado de cosas inconstitucional» a la falta de diagnóstico y tratamiento de salud mental de internos en establecimientos penitenciarios [Exp. 04007-2015-PHC/TC, ff. jj. 72, 81]. Link: lpd.pe/Nnr1v
  9. La importación de plaguicidas químicos sin registro previo ante el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) —que incluye evaluación del impacto de su uso— no garantiza la seguridad medioambiental y sanitaria en conexión con el derecho a la alimentación adecuada (caso plaguicidas químicos) [Exp. 011-2015-PI/TC, ff. jj. 161-165]. Link: lpd.pe/yJ3n1
  •  Jurisprudencia comparada

  1. La retención de un menor por deuda médica vulnera el derecho a la salud y la libertad, al anteponer una obligación patrimonial a su alta hospitalaria (Bolivia) [STC 0338/2010-R, f. j. III.7]. Link: lpd.pe/z88XK

Vulneraciones

  • Tribunal Constitucional

  1. Minsa debe implementar sistema de emergencia para atender la salud de la población y grupos vulnerables intoxicados con plomo en la sangre [Exp. 2002-2006-PC/TC, ff. jj. 60-61]. Link: lpd.pe/zQPRg
  2. No se vulnera derecho a la salud del recluso si recibió atención médica oportuna y su mejora respondió al resultado de la misma [Exp. 05408-2007-PHC/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/EMr6R
  3. No se vulnera el derecho a la salud si el interno adquiere enfermedades como consecuencia de su edad [Exp. 02533-2023-PHC/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/yab2D
  4. Existe un estado de cosas inconstitucional con relación a la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad del servicio público de salud de las personas que padecen de enfermedades raras y huérfanas en el país [Exp. 05031-2022-PA/TC, f. j. 48]. Link: lpd.pe/zr3MD
  5. El uso inadecuado de plaguicidas químicos genera un grave peligro para la salud de los agricultores, habitantes de zonas de cultivo y de los consumidores de alimentos (caso plaguicidas químicos) [Exp. 011-2015-PI/TC, ff. jj. 104-107]. Link: lpd.pe/EerAW
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Alta prematura injustificada, tratamiento inadecuado en el segundo ingreso hospitalario y discriminación por edad vulneran derecho a la salud de adulto mayor [Poblete Vilches y otros vs. Chile, ff. jj. 136-143]. Link: lpd.pe/NBBa5
  2. Estado es responsable de no pagar pensiones y ocasionar afectaciones a la salud de demandante que costeó tratamientos con peculio propio [Muelle Flores vs. Perú, f. j. 203]. Link: lpd.pe/E6pXd
  3. Falta de tratamiento médico y apoyo social a personas con VIH causó secuelas físicas y psíquicas y vulneró su derecho a la integridad personal [Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala, f. j. 163]. Link: lpd.pe/yaMd8
  4. Restricciones desproporcionadas al acceso a técnicas reproductivas vulneran el derecho al progreso científico y la autonomía reproductiva [Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, ff. jj. 149-150]. Link: lpd.pe/NB628

Protección de la persona con discapacidad

  • Tribunal Constitucional

  1. Aplicación de medidas de protección sin respetar la dignidad del favorecido vulnera su derecho a la libertad individual en el marco del modelo social de discapacidad [Exp. 00194-2014-PHC/TC, ff. jj. 65-67]. Link: lpd.pe/zjdKJ
  2. Derecho a la libertad personal de las personas con discapacidad puede ser restringido excepcionalmente cuando se busque garantizar su seguridad o de terceros [Exp. 00194-2014-PHC/TC, ff. jj. 58, 60]. Link: lpd.pe/E3jbe
  3. Es obligación del Estado brindar tratamiento preferente y adecuado a personas con discapacidad mental [Exp. 02480-2008-PA/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/ygdeY
  4. Informe psiquiátrico que dispone el alta del favorecido afecta su derecho de salud, pues su enfermedad psiquiátrica requiere de un seguimiento permanente [Exp. 02480-2008-AA/TC, ff. jj. 21, 23]. Link: lpd.pe/NpdJv
  5. Interpretación de derechos bajo el modelo social de discapacidad desplaza la incapacidad hacia el entorno y combate desigualdades históricas [Exp. 00194-2014-PHC/TC, ff. jj. 11, 13, 18]. Link: lpd.pe/NWP6Y
  6. La vulnerabilidad socioeconómica de los titulares del derecho a la salud mental genera la necesidad de proteger sus derechos fundamentales como parte del derecho a la salud [Exp. 3081-2007-PA/TC, f. j. 25]. Link: lpd.pe/Ekd5V
  7. Los servidores públicos con discapacidad permanente tienen derecho a que el empleador realice ajustes razonables en el lugar de trabajo [Exp. 03835-2017-PA/TC, ff. jj. 18-19, 22]. Link: lpd.pe/N5gYK
  8. Modelo social de discapacidad: atención comunitaria, internamiento y consentimiento informado [Exp. 05048-2016-PA/TC, f. j. 21]. Link: lpd.pe/y2mWQ
  9. Personas con discapacidad mental sujetas a medidas de seguridad en instalaciones no óptimas constituyen «estado de cosas inconstitucional» y las personas que se encuentran en dichas circunstancias pueden acogerse a los efectos de la sentencia (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 03426-2008-PHC/TC, ff. jj. 30, 32]. Link: lpd.pe/zrdXD
  10. Prohibición de ingreso de animales sin considerar su función de asistencia vulnera el libre tránsito y afecta la accesibilidad de personas con discapacidad [Exp. 01413-2017-PA/TC, ff. jj. 19-20]. Link: lpd.pe/z8kRk
  11. Siete pautas para el adecuado tratamiento de pacientes internados en establecimientos de salud mental [Exp. 05842-2006-PHC/TC, ff. jj. 82-83]. Link: lpd.pe/EedGW
  12. TC garantiza cumplimiento de ley al forzar creación, dentro de gobierno regional, de oficina para atender a personas con discapacidad [Exp. 04104-2013-PC/TC, f. j. 41]. Link: lpd.pe/yxBKd
  13. Términos «discapacitado», «retardado», «inválido» o «limitado» afectan la dignidad de las personas con discapacidad y perpetúa la discriminación [Exp. 01543-2019-PHC/TC, ff. jj. 17-18]. Link: lpd.pe/zL256
  14. Veinte estándares mínimos para proteger los derechos fundamentales de las personas internadas en establecimientos de salud mental [Exp. 05842-2006-PHC/TC, f. j. 123]. Link: lpd.pe/EPPVQ
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Estado debe adoptar medidas de carácter legislativo, social, educativo o de otra índole para eliminar toda discriminación asociada a la discapacidad mental [Ximenes Lopes vs. Brasil, f. j. 105]. Link: lpd.pe/NDm2v
  2. Estado debe adoptar medidas positivas para prevenir todas las formas de discapacidad prevenibles y dar tratamiento preferencial apropiado a su condición [Ximenes Lopes vs. Brasil, f. j. 104]. Link: lpd.pe/zZbmr
  3. Todo tratamiento de salud dirigido a personas con discapacidad mental debe priorizar el bienestar del paciente y respetar su dignidad [Ximenes Lopes vs. Brasil, f. j. 130]. Link: lpd.pe/N95a8
  • Jurisprudencia comparada

  1. Personas que padecen enfermedades catastróficas como el cáncer son sujetos de especial protección del derecho a la salud (Colombia) [STC T-499/14, f. j. 11.3]. Link: lpd.pe/EqdK2 
  2. Uso de expresión «discapacitado» es inconstitucional al desconocer la dignidad humana y el enfoque social de la discapacidad (Colombia) [Sentencia C-147/17, ff. jj. 43-44]. Link: lpd.pe/zYP63 

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