Jurisprudencia del artículo 7 de la Constitución.- Derecho a la salud. Protección al discapacitado*

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Artículo 7.- Derecho a la salud. Protección al discapacitado*
Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

*Artículo modificado por la Ley 32188, publicada el 11 de diciembre de 2024 (link: lpd.pe/2wW7v).


Concordancias

C: arts. 1, 3, 6, 7, 9, 11, 23, 58, 59, 65; DUDH: art. 25.1; PIDESC: art. 12.1; DADDH: art. XI; PADESC: arts. 10.1, 18; NCPC: art. 44.27.


Jurisprudencia del artículo 7 de la Constitución

Derecho a la salud

Contenido

  • Tribunal Constitucional

  1. Autoridades penitenciarias deben disponer medidas necesarias para optimizar el derecho a la salud de los internos [Exp. 05559-2009-PHC/TC, ff. jj. 12-13] Link: lpd.pe/zjW3a
  2. Contenido constitucional del derecho a la salud y tres perspectivas para ser abordado: del individuo en particular, en familia y en comunidad [Exp. 2016-2004-AA/TC, f. j. 29] Link: lpd.pe/yg36a
  3. Desigualdades sociales, interdependencia de derechos, acceso integral, no discriminación y distribución equitativa de recursos exigen garantizar el principio de equidad en salud [Exp. 0033-2010-PI/TC, f. j. 34] Link: lpd.pe/EPda5
  4. Falta de políticas preventivas genera riesgos nocivos y afecta el derecho a la salud [Exp. 05680-2008-PA/TC, f. j. 7] Link: lpd.pe/z4847
  5. La afectación del derecho a una vida digna obliga al Estado a garantizar tratamientos adecuados y atención integral en salud mental [Exp. 02480-2008-PA/TC, f. j. 15] Link: lpd.pe/NDjeB
  6. La obligación del Estado de garantizar acceso integral, cobertura amplia, prestación adecuada, continuidad, respeto a normas internacionales, promoción, planificación y supervisión asegura la protección efectiva del derecho a la salud mental [Exp. 02480-2008-PA/TC, ff. jj. 16-17] Link: lpd.pe/zZ9PV
  7. Doble dimensión del derecho a la salud: Dimensión de libertad (facultad de conservar un estado de normalidad orgánica funcional tanto física como psíquica y social) y dimensión prestacional (como servicio público asistencial que requiere normas presupuestales, procedimentales y de organización) [Exp. 02480-2008-PA/TC, ff. jj. 5-7] Link: lpd.pe/NVxrJ
  8. Reconocimiento del derecho a la salud como derecho fundamental impulsa al Estado a garantizar prestaciones continuas y eficaces [Exp. 03426-2008-PHC/TC, f. j. 9] Link: lpd.pe/EqwqQ
  9. Reconocimiento del derecho a la salud mental, como parte del derecho a la salud y exclusivo de la persona humana, obliga al Estado a garantizar el mayor bienestar físico, psicológico y mental para una vida digna, así como a reducir las desventajas estructurales y dar el trato preferente y apropiado a las personas con discapacidad mental [Exp. 02480-2008-PA/TC, ff. jj. 11-14] Link: lpd.pe/zYDLp
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. El Estado debe brindar gratuitamente tratamiento médico y psicológico a familiares de víctimas de desaparición forzada [Gómez Palomino vs. Perú, f. j. 143] Link: lpd.pe/zQx6A
  2. Obligación de prestar atención médica sin discriminación: La presunta comisión de un delito por parte de una paciente no puede condicionar la atención médica que necesita y en base a sus necesidades particulares, dada su condición de mujer [Manuela y otros vs. El Salvador, ff. jj. 193-194] Link: lpd.pe/ywjaB
  3. El derecho a la salud y su cumplimiento incluye dos tipos de aspectos: de exigibilidad inmediata y de carácter progresivo [Manuela y otros vs. El Salvador, f. j. 186] Link: lpd.pe/EMxG1
  4. Falta de tratamiento médico y apoyo social a personas con VIH causó secuelas físicas y psíquicas y vulneró el derecho a la integridad personal [Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala, f. j. 163] Link: lpd.pe/yaMd8
  5. Restricciones desproporcionadas al acceso a técnicas reproductivas vulneran el derecho al progreso científico y la autonomía reproductiva [Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, ff. jj. 149-150] Link: lpd.pe/NB628
  •  Jurisprudencia comparada

  1. Doble connotación del derecho a la salud: derecho fundamental y servicio público de carácter esencial (Colombia) [STC T-499/14, f. j. II.3] Link: lpd.pe/E6q9R

Alcances y límites

  • Tribunal Constitucional

  1. Accesibilidad del servicio de salud presenta cuatro dimensiones superpuestas: no discriminación, accesibilidad física, asequibilidad y acceso a la información [Exp. 04007-2015-PHC/TC, f. j. 54] Link: lpd.pe/Em2J5
  2. Derecho a la salud implica la asignación de medidas sanitarias y sociales relativas a alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica [Exp. 3208-2004-AA/TC, f. j. 8] Link: lpd.pe/zjWna
  3. Derecho fundamental a la salud comprende no solo la protección de la persona, sino también la de su familia [Exp. 1711-2004-AA/TC, f. j. 2] Link: lpd.pe/E38PB
  4. El goce del derecho a la salud no asegura gratuidad del servicio, sino su accesibilidad [Exp. 03462 2010-PA/TC, f. j. 3] Link: lpd.pe/yg3pa
  5. Es razonable permitir que los reclusos costeen sus tratamientos médicos si tienen la posibilidad [Exp. 04184-2023-PHC/TC, ff. jj. 21-22, 26-27, 43-44] Link: lpd.pe/NWx8V
  6. EsSalud debe prestar todos los servicios, diagnósticos y tratamientos necesarios para que la persona pueda ser intervenida quirúrgica y oportunamente; además del tratamiento postoperatorio o los que resulten imprescindibles para el restablecimiento de su salud [Exp. 02566-2014-PA/TC, ff. jj. 52-54] Link: lpd.pe/EkkeD
  7. Estado debe garantizar tratamiento integral, continuo y gratuito de antirretrovirales, y priorizar a los grupos vulnerables y en situación de extrema pobreza [Exp. 2016-2004-AA/TC, f. j. 47] Link: lpd.pe/zrMYQ
  8. TC declara «estado de cosas inconstitucional» la falta de diagnóstico y tratamiento de salud mental de internos en establecimientos penitenciarios [Exp. 04007-2015-PHC/TC, ff. jj. 72, 81] Link: lpd.pe/Nnr1v
  •  Jurisprudencia comparada

  1. La retención de un menor por deuda médica vulnera el derecho a la salud y la libertad, al anteponer una obligación patrimonial a su alta hospitalaria (Bolivia) [STC 0338/2010-R, f. j. III.7] Link: lpd.pe/z88XK

Vulneraciones

  • Tribunal Constitucional

  1. Minsa debe implementar sistema de emergencia para atender la salud de la población y grupos vulnerables intoxicados con plomo en la sangre [Exp. 2002-2006-PC/TC, ff. jj. 60-61] Link: lpd.pe/zQPRg
  2. No se vulnera derecho a la salud del recluso si recibió atención médica oportuna y su mejora respondió al resultado de la misma [Exp. 05408-2007-PHC/TC, f. j. 11] Link: lpd.pe/EMr6R
  3. No se vulnera el derecho a la salud si el interno adquiere enfermedades como consecuencia de su edad [Exp. 02533-2023-PHC/TC, f. j. 14] Link: lpd.pe/yab2D
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Alta prematura injustificada, tratamiento inadecuado en el segundo ingreso hospitalario y discriminación por edad vulneran derecho a la salud de adulto mayor [Poblete Vilches y otros vs. Chile, ff. jj. 136-143] Link: lpd.pe/NBBa5
  2. Estado es responsable de no pagar pensiones y ocasionar afectaciones a la salud de demandante que costeó tratamientos con peculio propio [Muelle Flores vs. Perú, f. j. 203] Link: lpd.pe/E6pXd
  3. Falta de tratamiento médico y apoyo social a personas con VIH causó secuelas físicas y psíquicas y vulneró su derecho a la integridad personal [Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala, f. j. 163] Link: lpd.pe/yaMd8
  4. Restricciones desproporcionadas al acceso a técnicas reproductivas vulneran el derecho al progreso científico y la autonomía reproductiva [Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, ff. jj. 149-150] Link: lpd.pe/NB628

Protección especial de las personas con discapacidad 

  • Tribunal Constitucional

  1. Aplicación de medidas de protección sin respetar la dignidad del favorecido vulnera su derecho a la libertad individual en el marco del modelo social de discapacidad [Exp. 00194-2014-PHC/TC, ff. jj. 65-67] Link: lpd.pe/zjdKJ
  2. Derecho a la libertad personal de las personas con discapacidad puede ser restringido excepcionalmente cuando se busque garantizar su seguridad o de terceros [Exp. 00194-2014-PHC/TC, ff. jj. 58, 60] Link: lpd.pe/E3jbe
  3. Es obligación del Estado brindar tratamiento preferente y adecuado a personas con discapacidad mental [Exp. 02480-2008-PA/TC, f. j. 13] Link: lpd.pe/ygdeY
  4. Informe psiquiátrico que dispone el alta del favorecido afecta su derecho de salud, pues su enfermedad psiquiátrica requiere de un seguimiento permanente [Exp. 02480-2008-AA/TC, ff. jj. 21, 23] Link: lpd.pe/NpdJv
  5. Interpretación de derechos bajo el modelo social de discapacidad desplaza la incapacidad hacia el entorno y combate desigualdades históricas [Exp. 00194-2014-PHC/TC, ff. jj. 11, 13, 18] Link: lpd.pe/NWP6Y
  6. La vulnerabilidad socioeconómica de los titulares del derecho a la salud mental genera la necesidad de proteger sus derechos fundamentales como parte del derecho a la salud [Exp. 3081-2007-PA/TC, f. j. 25] Link: lpd.pe/Ekd5V
  7. Los servidores públicos con discapacidad permanente tienen derecho a que el empleador realice ajustes razonables en el lugar de trabajo [Exp. 03835-2017-PA/TC, ff. jj. 18-19, 22] Link: lpd.pe/N5gYK
  8. Modelo social de discapacidad: atención comunitaria, internamiento y consentimiento informado [Exp. 05048-2016-PA/TC, f. j. 21] Link: lpd.pe/y2mWQ
  9. Personas con discapacidad mental sujetas a medidas de seguridad en instalaciones no óptimas constituye «estado de cosas inconstitucional» [Exp. 03426-2008-PHC/TC, f. j. 30] Link: lpd.pe/zrdXD
  10. Prohibición de ingreso de animales sin considerar su función de asistencia vulnera el libre tránsito y afecta la accesibilidad de personas con discapacidad [Exp. 01413-2017-PA/TC, ff. jj. 19-20] Link: lpd.pe/z8kRk
  11. Siete pautas para el adecuado tratamiento de pacientes internados en establecimientos de salud mental [Exp. 05842-2006-PHC/TC, ff. jj. 82-83] Link: lpd.pe/EedGW
  12. TC garantiza cumplimiento de ley al forzar creación, dentro de gobierno regional, de oficina para atender a personas con discapacidad [Exp. 04104-2013-PC/TC, f. j. 41] Link: lpd.pe/yxBKd
  13. Términos «discapacitado», «retardado», «inválido» o «limitado» afectan la dignidad de las personas con discapacidad y perpetúa la discriminación [Exp. 01543-2019-PHC/TC, ff. jj. 17-18] Link: lpd.pe/zL256
  14. Veinte estándares mínimos para proteger los derechos fundamentales de las personas internadas en establecimientos de salud mental [Exp. 05842-2006-PHC/TC, f. j. 123] Link: lpd.pe/EPPVQ
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Estado debe adoptar medidas de carácter legislativo, social, educativo o de otra índole para eliminar toda discriminación asociada a la discapacidad mental [Ximenes Lopes vs. Brasil, f. j. 105] Link: lpd.pe/NDm2v
  2. Estado debe adoptar medidas positivas para prevenir todas las formas de discapacidad prevenibles y dar tratamiento preferencial apropiado a su condición [Ximenes Lopes vs. Brasil, f. j. 104] Link: lpd.pe/zZbmr
  3. Todo tratamiento de salud dirigido a personas con discapacidad mental debe priorizar el bienestar del paciente y respetar su dignidad [Ximenes Lopes vs. Brasil, f. j. 130] Link: lpd.pe/N95a8
  • Jurisprudencia comparada

  1. Personas que padecen enfermedades catastróficas como el cáncer son sujetos de especial protección del derecho a la salud (Colombia) [STC T-499/14, f. j. 11.3] Link: lpd.pe/EqdK2 
  2. Uso de expresión «discapacitado» es inconstitucional al desconocer la dignidad humana y el enfoque social de la discapacidad (Colombia) [Sentencia C-147/17, ff. jj. VI. 43-44] Link: lpd.pe/zYP63 

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