Artículo 695.- Formalidades testamentarias
Las formalidades de todo testamento son la forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador y su firma, salvo lo dispuesto en el artículo 697. Las formalidades específicas de cada clase de testamento no pueden ser aplicadas a los de otra.
Concordancias
CC: arts. 140.4, 697, 813.
Jurisprudencia del artículo 695 del Código Civil
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Tribunal Registral
- No cabe cuestionar un testamento por no contener domicilio del testador o porque lo contiene en forma incompleta [Resolución 2088-2018-Sunarp-TR-L]. Link: https://lpd.pe/kOJyN
- Procede inscripción del testamento a pesar de que notario omitió información de testadora, pues datos omitidos pueden determinarse de la declaración [Resolución 2157-2023-Sunarp-TR]. Link: https://lpd.pe/kvxVe
- Procede inscripción de testamento aunque no se consigne el domicilio del testador, pues no constituye un requisito esencial [Resolución 2425-2022-Sunarp-TR]. Link: https://lpd.pe/2woM9
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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