Artículo 692.- Limitación cautelar
Cuando se haya constituido prenda, hipoteca o anticresis en favor del ejecutante en garantía de su crédito, no podrá cautelarse éste con otros bienes del deudor, salvo que el valor de los bienes gravados no cubran el importe de lo adeudado por capital, intereses, costas y costos, o por otros motivos debidamente acreditados por el ejecutante y admitidos por el Juez en decisión inimpugnable.
Concordancias
CPC: arts. VIII, 34, 410-419, 627, 720.
Jurisprudencia del artículo 692 del Código Procesal Civil
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Corte Superior (NUEVO)
- NUEVO: Deniegan medida cautelar de anotación de demanda a Scotiabank porque garantía hipotecaria cubre su derecho crediticio [Exp. 04008-2017-13]. Link: lpd.pe/pnQwD
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