Artículo 677.- Asuntos de familia e interés de menores
Cuando la pretensión principal versa sobre separación, divorcio, patria potestad, régimen de visitas, entrega de menor, tutela y curatela, procede la ejecución anticipada de la futura decisión final, atendiendo preferentemente al interés de los menores afectados con ella.
Si durante la tramitación del proceso se producen actos de violencia física, presión psicológica, intimidación o persecución al cónyuge, concubino, hijos o cualquier integrante del núcleo familiar, el Juez debe adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de los actos lesivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.
Concordancias
CC: arts. 555, 567; CPC: arts. IV, 53, 485, 576, 674, 680; LOPJ: arts. 8, 9.
Jurisprudencia del artículo 677 del Código Procesal Civil
-
Corte Superior (NUEVO)
- NUEVO: Procede régimen provisional de visitas de forma gradual para el padre que no ve al menor después de mucho tiempo [Exp. 1515-2009]. Link: lpd.pe/kdvME
- NUEVO: No ampliaron medida cautelar de contacto telefónico en despacho judicial a favor del progenitor para privilegiar interés superior de menor evitándole incomodidad por circunstancias desfavorables [Exp. 1524-2009]. Link: lpd.pe/pxYxY
- NUEVO: Si no existen pericias y se afecta el régimen de visitas establecido extrajudicialmente, no procede medida cautelar de impedimento de acercamiento del progenitor a su hija [Exp. 321-2009]. Link: lpd.pe/krqw4
- NUEVO: Modifican fecha y hora de régimen de visitas provisional concedido a favor del padre para no perjudicar a sus menores hijos [Exp. 05054-2015-2]. Link: lpd.pe/px3VN
- NUEVO: Juez declara improcedente medida anticipada omitiendo que, aunque el solicitante vive con su hijo, es la demandada quien tiene la tenencia judicial y cuenta con procesos de violencia en agravio del menor [Exp. 00566-2016-82]. Link: lpd.pe/pz3jG
- NUEVO: Incumplimiento de un requisito cautelar imposibilita aplicar el principio del interés superior del niño para otorgar medida cautelar en proceso de tenencia [Exp. 00181-2019-70]. Link: lpd.pe/k8rE1
-
Plenos jurisdiccionales
- Violencia familiar: Juez puede dictar medida de protección inmediata sin que sea exigible cumplir los requisitos de la solicitud cautelar [Pleno Jurisdiccional Regional de Familia de Lima, 2007]. Link: lpd.pe/pqmV6
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:


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