Artículo 675.- Formalidad de la renuncia
La renuncia debe ser hecha en escritura pública o en acta otorgada ante el juez al que corresponda conocer de la sucesión, bajo sanción de nulidad. El acta será obligatoriamente protocolizada.
Concordancias
CC: art. 219.6.
Jurisprudencia del artículo 675 del Código Civil
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Corte Suprema
- Se entiende como no interpuesta la renuncia de herencia si se realizó mediante minuta y no escritura pública [Casación 11473-2017, Junín]. Link: lpd.pe/pN4qr
- Renuncia de herencia efectuada mediante acta de conciliación extrajudicial no surte efectos legales, debiendo estimarse petición de herencia solicitada [Casación 10310-2019, Lima Norte]. Link: lpd.pe/pQ9Mj
-
Corte Superior
- Declaraciones juradas efectuadas por sucesores no acreditan renuncia de herencia, pues se requería escritura pública o acta protocolizada [Exp. 1301-2019-0]. Link: lpd.pe/0ZzeZ
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Tribunal Registral
- Renuncia traslativa de herencia supone su previa aceptación, debiendo efectuarse mediante escritura pública respecto a inmuebles [Resolución 442-2018-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/pK53M
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