Artículo 672.- Ejecución de la conversión a administración
El Secretario interviniente redactará el acta de conversión en presencia del afectado, notificándolo con el auto respectivo. Asimismo, le expresará la forma y alcances de la nueva medida, y pondrá al administrador en posesión del cargo. El acta incluirá un nuevo inventario de los bienes y archivos existentes al momento de la ejecución. Si el intervenido se niega a firmar, dejará constancia de su negativa.
Al asumir el cargo el órgano de auxilio judicial, cesan automáticamente en sus funciones los órganos directivos y ejecutivos de la empresa intervenida.
Concordancias
CPC: arts. 637, 641, 670, 671.
Jurisprudencia del artículo 672 del Código Procesal Civil
-
Tribunal Registral
- Funciones de representantes por apoderamiento también cesan cuando se designa a administrador judicial para dirigir a persona jurídica [Resolución 035-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/284gZ
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: