Artículo 670.- Conversión de la recaudación a administración de unidad de producción o comercio
A pedido fundamentado del titular de la medida, se puede convertir la intervención en recaudación a intervención en administración. El Juez resolverá el pedido, previo traslado por tres días al afectado y atendiendo a lo expresado por el veedor, si lo hubiera. En este caso, el administrador o administradores según corresponda, asumen la representación y gestión de la empresa, de acuerdo a la ley de la materia. Contra esta decisión procede apelación con efecto suspensivo.
Concordancias
CPC: arts. 368, 376, 633, 634, 669, 671, 672.
Jurisprudencia del artículo 670 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- No procede variar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción por una de administración de empresas y bienes [Exp. 00118-2009-0]. Link: lpd.pe/pnENA
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