Artículo 659-G.- Salvaguardias para el adecuado desempeño de los apoyos
Las salvaguardias son medidas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo, prevenir el abuso y la influencia indebida por parte de quien brinda tales apoyos; así como evitar la afectación o poner en riesgo los derechos de las personas asistidas.
La persona que solicita el apoyo o el juez interviniente en el caso del artículo 659-E establecen las salvaguardias que estimen convenientes para el caso concreto, indicando como mínimo los plazos para la revisión de los apoyos.
El juez realiza todas las audiencias y diligencias necesarias para determinar si la persona de apoyo está actuando de conformidad con su mandato y la voluntad y preferencias de la persona.
Concordancias
CC: arts. 659A-659F, 659H; DL 1384.
Jurisprudencia del artículo 659-G del Código Civil
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Corte Suprema
- Sala Suprema designa como salvaguardia a asistenta social para controlar condiciones de salud y vivienda de adolescente con discapacidad [Casación 2958-2018, Lambayeque]. Link: lpd.pe/28Gb3
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Corte Superior
- Nombran como salvaguardia a padre, pese a oposición de la madre, pues acreditó su preocupación por su hija con discapacidad [Exp. 207-2022-0]. Link: lpd.pe/kygqK
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