Jurisprudencia del artículo 639 del Código Civil.- Presidencia del Consejo

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Artículo 639.- Presidencia del Consejo
El juez de menores preside el consejo que se forma para supervigilar al tutor o, en su caso, a los padres. El juez de paz lo preside cuando se forma para incapaces mayores de edad.

El juez ejecuta los acuerdos del consejo.


Concordancias

CC: arts. 44, 647.


Jurisprudencia del artículo 639 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. No procede que Consejo de Familia acepte renuncia de curadora judicialmente nombrada si la norma establece solo aceptar de los curadores dativos [Resolución 116-2005-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/26BM3

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