Artículo 639.- Presidencia del Consejo
El juez de menores preside el consejo que se forma para supervigilar al tutor o, en su caso, a los padres. El juez de paz lo preside cuando se forma para incapaces mayores de edad.
El juez ejecuta los acuerdos del consejo.
Concordancias
CC: arts. 44, 647.
Jurisprudencia del artículo 639 del Código Civil
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Tribunal Registral
- No procede que Consejo de Familia acepte renuncia de curadora judicialmente nombrada si la norma establece solo aceptar de los curadores dativos [Resolución 116-2005-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/26BM3
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