Jurisprudencia del artículo 637 del Código Civil.- Reemplazo de los miembros del Consejo

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Artículo 637.- Reemplazo de los miembros del Consejo
Cuando por causa de muerte, impedimento sobreviniente o ausencia sin dejar apoderado, no queden cuatro miembros hábiles para asistir al consejo, se completará este número guardándose las mismas reglas que para su formación.


Concordancias

CC: arts. 623-628, 633, 634.


Jurisprudencia del artículo 637 del Código Civil

  • Corte Superior

  1. Procede reemplazar a miembro del consejo de familia por impedimento sobreviniente, pues viajará indefinidamente al extranjero [Exp. 02057-2013-0]. Link: lpd.pe/0qm69

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