Artículo 637.- Reemplazo de los miembros del Consejo
Cuando por causa de muerte, impedimento sobreviniente o ausencia sin dejar apoderado, no queden cuatro miembros hábiles para asistir al consejo, se completará este número guardándose las mismas reglas que para su formación.
Concordancias
CC: arts. 623-628, 633, 634.
Jurisprudencia del artículo 637 del Código Civil
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Corte Superior
- Procede reemplazar a miembro del consejo de familia por impedimento sobreviniente, pues viajará indefinidamente al extranjero [Exp. 02057-2013-0]. Link: lpd.pe/0qm69
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