Artículo 628.- Sustitución de la medida
Cuando la medida cautelar garantiza una pretensión dineraria, el afectado puede depositar el monto fijado en la medida, con lo que el Juez de plano la sustituirá. La suma depositada se mantendrá en garantía de la pretensión y devengará el interés legal. Esta decisión es inimpugnable.
También procede la sustitución de la medida cuando el afectado ofrezca garantía suficiente a criterio del Juez, quien resolverá previo traslado al peticionante por tres días.
Concordancias
CC: arts. 1242, 1244; CPC: arts. 612, 617; DL 822: art. 200.
Jurisprudencia del artículo 628 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Juez ordena levantamiento de medida cautelar sustituida debido a que ejecutado adjuntó depósitos judiciales con montos equivalentes a la afectación [Exp. 01559-2012-41]. Link: lpd.pe/pAPgQ
- NUEVO: No procede sustitución de medida cautelar si afectado no cumple con depositar importe dinerario u garantía suficiente a criterio del juez [Exp. 910-2010]. Link: lpd.pe/k4edw
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