Artículo 617.- Variación
A pedido del titular de la medida y en cualquier estado del proceso puede variarse ésta, sea modificando su forma, variando los bienes sobre los que recae o su monto, o sustituyendo al órgano de auxilio judicial.
La parte afectada con la medida puede efectuar similar pedido, el que será resuelto previa citación a la otra parte.
Para resolver estas solicitudes, el Juez atenderá a las circunstancias particulares del caso. La decisión es apelable sin efecto suspensivo.
Concordancias
CPC: arts. 55, 368, 372, 377, 610, 612, 633; CJMP: art. 348.
Jurisprudencia del artículo 617 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Juez no puede variar oficiosamente la medida cautelar en forma de secuestro conservativo por otra en forma de depósito [Exp. 34078-1998-477]. Link: lpd.pe/AWE4B
- Demandados deben acreditar titularidad del nuevo bien que pretenden afectar para que la variación de medida cautelar proceda [Exp. 10976-2013-14]. Link: lpd.pe/ybAg5
- NUEVO: Reglas en las que deben reflejarse las «circunstancias particulares» para que proceda la variación de la medida cautelar [Exp. 08435-2006-97]. Link: lpd.pe/S4r4m
- NUEVO: Variación de la medida cautelar debe solicitarse a pedido del titular en cualquier estado del proceso y no vía apelación [Exp. 1777-2008]. Link: lpd.pe/pWqqm
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