Artículo 607.- Sentencia fundada e interdicto de retener
Declarada fundada la demanda, el Juez ordenará que cesen los actos perturbatorios y lo que corresponda de acuerdo al segundo párrafo del Artículo 606, además del pago de los frutos y de la indemnización, de ser el caso.
Concordancias
CC: arts. 890, 891, 946, 1484, 1485; CPC: arts. 121, 602, 606, 684, 710.
Jurisprudencia del artículo 607 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Demolición de muro constituye un acto perturbatorio material que debe cesar con su reconstrucción [Casación 3765-2012, Lima]. Link: lpd.pe/0Q4P7
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Corte Superior
- Temor provocado en poseedores que no autorizaron ingresar materiales de construcción a su inmueble irroga daño moral resarcible [Exp. 0143-2014-0]. Link: lpd.pe/0KYVd
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