Jurisprudencia del artículo 58 de la Constitución.- Economía Social de Mercado

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Artículo 58.- Economía Social de Mercado
La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.


Concordancias

C: arts. 9, 11, 13, 16, 22, 23, 39, 44, 45, 47, 59, 119, 162; DUDH: art. 20.1; Pidesc: arts. 3, 6.2, 12.2; DADDH: arts. XI, XXII; NCPC: art. 44.12, 44.19, 44.21, 44.27, 44.28.


Jurisprudencia del artículo 58 de la Constitución 

Iniciativa privada

  • Tribunal Constitucional

  1. La libertad de individuos y empresas en el mercado no es absoluta, ya que el Estado debe ejercer una función supervisora y correctiva o reguladora [Exp. 4637-2006-PA/TC, f. j. 47]. Link: lpd.pe/zXPPw
  2. Tres características de la función orientadora del Estado: i) permite que el Estado formule indicaciones relacionadas con el desarrollo del país, ii) garantiza la libertad de los agentes económicos para elegir cómo alcanzar dichos fines y iii) exige que el Estado estimule y promueva su actuación [Exp. 7339-2006-PA/TC, ff. jj. 16-17]. Link: lpd.pe/zK55p
  3. Aunque la iniciativa privada es libre, el Estado tiene un mayor margen de actuación frente a los peligros que representa el servicio de transporte, a fin de proteger la seguridad, la integridad y la vida [Exp. 7320-2005-PA/TC, f. j. 73]. Link: lpd.pe/yAaaL
  4. Si bien la iniciativa privada puede desplegarse libremente si no colisiona con los intereses generales de la comunidad, el ordenamiento la protege frente a la injerencia de los poderes públicos en la autodeterminación de los particulares [Exp. 0008-2003-AI/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/EGggp
  5. Aunque la suscripción preferente se relaciona con el derecho a la libre iniciativa privada, no constituye un contenido esencial de su núcleo constitucional, por lo que el legislador puede suprimirla sin vulnerar este derecho fundamental [Exp. 00228-2009-PA/TC, f. j. 44]. Link: lpd.pe/zdddd
  6. Resulta necesario que el Estado accione en materia de transportes si está orientado al resguardo de las condiciones de seguridad y vida de los usuarios [Exp. 5259-2006-PA/TC, f. j. 55]. Link: lpd.pe/ybdd3
  7. Condiciones irrazonables para la libre importación de motores, piezas, partes y autopartes, bajo el argumento de «protección del medio ambiente», crean barreras comerciales incompatibles con el régimen constitucional económico [Exp. 4656-2007-PA/TC, ff. jj. 14-16]. Link: lpd.pe/zQPPA
  •  Jurisprudencia comparada

  1. En un Estado social de derecho y de la economía de mercado, la libertad contractual y la autonomía de la voluntad privada pueden restringirse para evitar abusos o proteger el bienestar público y los derechos fundamentales (Colombia) [Sentencia C-029/22, f. j. 184]. Link: lpd.pe/ywbbB

Economía social de mercado

  • Tribunal Constitucional

  1. Las controversias sobre las libertades económicas deben resolverse con una interpretación constitucional basada en los alcances del Estado social y democrático de derecho y la economía social de mercado [Exp. 03769-2010-PA/TC, f. j. 40]. Link: lpd.pe/yabb8
  2. La economía social de mercado reconoce que la asignación y distribución de recursos se logra mediante la concertación libre entre oferta y demanda, lo cual fomenta la iniciativa, la competencia creadora y la innovación tecnológica [Exp. 0048-2004-AI/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/NBBB8
  3. Tres dimensiones de la definición de lo «social» del Estado: i) como mecanismo para legitimar restricciones a la actividad privada, ii) como cláusula que permite optimizar el principio de solidaridad y iii) como fórmula de promoción del uso sostenible de los recursos naturales [Exp. 0048-2004-AI/TC, ff. jj. 14, 16]. Link: lpd.pe/ygdda
  4. En una economía social de mercado, la libertad de empresa, la iniciativa privada, el comercio, la industria y la libre competencia son las bases del desarrollo económico y social [Exp. 03116-2009-PA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/Npdd5
  5. La economía social de mercado prioriza las libertades económicas fundamentales y asegura un rol subsidiario del Estado que garantice el desenvolvimiento de la personalidad humana [Exp. 0011-2013-PI/TC, f. j. 22]. Link: lpd.pe/NWPPV
  6. La economía social de mercado representa los valores constitucionales de libertad y justicia, por ende, es compatible con los principios de un Estado social y democrático de derecho [Exp. 034-2004-PI/TC, ff. jj. 19-20]. Link: lpd.pe/EkddD
  7. Cuatro elementos para comprender el mercado desde una perspectiva constitucional: i) la persona humana y su dignidad; ii) las libertades económicas armonizadas con valores, principios y derechos constitucionales; iii) el respeto a los derechos laborales, y iv) el respeto al medio ambiente [Exp. 1535-2006-PA/TC, ff. jj. 10-12]. Link: lpd.pe/N5ggp
  8. En una economía social de mercado, el Estado garantiza el acceso y la prestación de servicios públicos esenciales de calidad y sin discriminación que prioriza a los más necesitados y en pobreza extrema [Exp. 02151-2018-PA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/y2mmk
  9. La Constitución promueve una economía social de mercado basada en el bien común y el desarrollo social, no en el modelo del «principio de la mano invisible» [Exp. 0011-2013-PI/TC, f. j. 24]. Link: lpd.pe/zrddQ
  10. Voto de magistrado: El modelo económico social de mercado exige que el Estado intervenga en la economía de manera justificada, sin afectar arbitrariamente la libertad de los agentes económicos (voto que integra la sentencia de mayoría) [Exp. 02210-2007-PA/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/Nnddv

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