Artículo 575.- Requisito especial de la demanda
A la demanda debe anexarse especialmente la propuesta de convenio, firmada por ambos cónyuges, que regule los regímenes de ejercicio de la patria potestad, de alimentos y de liquidación de la sociedad de gananciales conforme a inventario valorizado de los bienes cuya propiedad sea acreditada.
El inventario valorizado sólo requerirá de firma legalizada de los cónyuges.
Concordancias
CC: arts. 301, 310, 318, 320, 340, 345, 418; CPC: arts. 424, 425, 426.2, 576, 767; CNA: arts. 75.g, 76.
Jurisprudencia del artículo 575 del Código Procesal Civil
-
Tribunal Registral
- Hijos con mayoría de edad deben manifestar voluntad para adjudicarse alícuotas de bien conyugal aprobadas judicialmente, exigiéndose celebrar escritura pública [Resolución 3423-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/29Z5m
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: