Artículo 562.- Exoneración del pago de Tasas Judiciales
El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que el monto de la pensión alimenticia demandada no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal.
Concordancias
CPC: arts. VIII, 179-187, 413; LOPJ: art. 24.
Jurisprudencia del artículo 562 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- El alimentista está exonerado del pago de tasas judiciales, pero no el alimentante en el proceso de prorrateo [Exp. 00106-2005-0]. Link: lpd.pe/pANzm
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