Jurisprudencia del artículo 56 de la Constitución.- Aprobación de tratados

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Artículo 56.- Aprobación de tratados*
Los tratados deben ser aprobados por el Senado, con el voto de la mitad más uno del número legal de sus miembros, antes de su ratificación por el presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:

1. Derechos Humanos.

2. Soberanía, dominio o integridad del Estado.

3. Defensa Nacional.

4. Obligaciones financieras del Estado.

También deben ser aprobados con la misma votación, los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.

*Artículo modificado por la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.


Concordancias

C: arts. 32, 44, 54, 57, 75, 101.4, 102.3, 200.4, 205; DUDH: art. 28; PIDCP: art. 48; PIDESC: art. 27; CADH: art. 74.


Jurisprudencia del artículo 56 de la Constitución Política del Perú

  • Tribunal Constitucional

  1. Los tratados sobre «obligaciones financieras del Estado» son aquellos que exigen al Estado erogaciones económicas internas o externas para su aplicación (caso ALC Perú-Chile) [Exp. 00002-2009-PI/TC, ff. jj. 42-45]. Link: lpd.pe/dfe12 
  2. Tres distinciones de tratados en base a los artículos 56 y 57 de la Constitución: a) Tratados con habilitación legislativa, aprobados por procedimiento de reforma constitucional, b) tratados ordinarios, exigen modificación o derogación de una ley, y c) Convenios internacionales ejecutivos, que no requieren aprobación previa del Congreso (caso Nina Quispe) [Exp. 047-2004-AI/TC, f. j. 20]. Link: lpd.pe/rdx22
  3. La Constitución consagra un modelo dual de regulación de tratados internacionales basado en el principio de competencia que reconoce: a) Tratados-ley (aprobados por el Congreso), y b) tratados ejecutivos o simplificados (aprobados por el PE) (caso ALC Perú-Chile) [Exp. 00002-2009-PI/TC, ff. jj. 59, 60, 75]. Link: lpd.pe/dfcv3
  4. Tres tipos de competencias para aprobación de tratados: i) exclusivas, en materias exclusivas del Congreso e indelegables, ii) compartidas, materias que son objeto de aprobación por el Congreso y deja la reglamentación o desarrollo al PE, y iii) concurrentes, aquellas atribuciones o funciones que se distribuyen entre ambos poderes (caso ALC Perú-Chile) [Exp. 00002-2009-PI/TC, f. j. 87]. Link: lpd.pe/xcsw2
  5. El test de competencia de tratados que delimita las materias para cada tipo de tratado, se compone de dos sub exámenes: i) principio de unidad constitucional (velar por los intereses generales de acuerdo con las competencias y atribuciones de cada poder del Estado), ii) principio de la cláusula residual (presunción de competencia a favor del PE en materias no exclusivas) (caso ALC Perú-Chile) [Exp. 00002-2009-PI/TC, ff. jj. 68-71]. Link: lpd.pe/de234

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