Jurisprudencia del artículo 551 del Código Procesal Penal.- Entrega vigilada y protección de la jurisdicción nacional

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

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Artículo 551.- Entrega vigilada y protección de la jurisdicción nacional
1. La Disposición que autoriza la entrega vigilada del bien delictivo se adoptará caso por caso.

2. Los gastos que en territorio nacional demande este mecanismo de cooperación serán de cuenta del Ministerio Público. Sin embargo, la Fiscalía de la Nación está facultada para arribar a un acuerdo específico sobre la materia.

3. La Fiscalía de la Nación cuidará que el ámbito de la jurisdicción nacional no se limite indebidamente.


Concordancias

NCPP: art. 122.2.


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