Artículo 55.- Órganos de auxilio judicial
Son órganos de auxilio judicial: el perito, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal, la policía y los otros órganos que determine la ley.
Concordancias
CPC: arts. 54, 56, 61, 263, 268, 315, 410, 610.5, 655, 662, 663, 731; LOPJ: arts. 273-283.
Jurisprudencia del artículo 55 del Código Procesal Civil
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Plenos jurisdiccionales
- Órganos de auxilio judicial pueden interponer apelación contra resoluciones que les causen agravio [Pleno Jurisdiccional Nacional Civil de Lima, 2008]. Link: lpd.pe/0zWvW
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