Jurisprudencia del artículo 54 de la Constitución.- Territorio, soberanía y jurisdicción

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Artículo 54.- Territorio, soberanía y jurisdicción
El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.

El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.
En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.


Concordancias

C: arts. 38, 43, 44, 47, 56.2, 118.4, 165-167. 


Jurisprudencia del artículo 54 de la Constitución 

  • Tribunal Constitucional

  1. La autonomía y soberanía son conceptos distintos, la soberanía tiene alcance mayor y es un atributo exclusivo del Estado, mientras que la autonomía es más limitada y circunscrita a ciertos ámbitos competenciales [Exp. 0010-2003-AI/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/E6q8R
  2. De acuerdo con la Corte Internacional de Justicia, las libertades de comunicación internacional, antes que un derecho fundamental, constituyen una institución y un principio del Derecho internacional público [Exp. 2689-2004-AA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/y2R5k
  3. En el mar territorial, la libertad de comunicaciones internacionales se manifiesta en el «paso inocente», derecho que permite a las naves extranjeras desplazarse rápida, ininterrumpida y pacíficamente sin afectar la paz o seguridad del Estado ribereño [Exp. 2689-2004-AA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/yg39a
  4. En la Zona Económica Exclusiva, la libertad de comunicaciones internacionales se manifiesta en la «navegación, el sobrevuelo y el tendido de cables submarinos», pues la soberanía del Estado ribereño en este espacio tiene un carácter esencialmente económico [Exp. 2689-2004-AA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/NpQw5
  5. La libertad de comunicaciones internacionales se concretiza en el principio de «libertad de los mares» en el Alta Mar, lo cual implica que los Estados pueden navegar, sobrevolar libremente, tender cables y tuberías submarinas, pescar, construir islas artificiales, entre otros [Exp. 2689-2004-AA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/zrMaQ
  6. Si bien las libertades de comunicación internacional constituyen, por mandato constitucional, límites al ejercicio de la soberanía y la jurisdicción del Estado peruano, este puede regularlas [Exp. 2689-2004-AA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/Nnrvv
  7. Fundamento de voto concurrente: La «inalienabilidad» significa que el territorio del Estado no puede ser enajenado, y la «inviolabilidad» implica tanto la obligación del Estado de proteger su territorio como la de los demás Estados de respetar su integridad territorial [Exp. 2689-2004-AA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/NWx5V

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