Artículo 54.- Territorio, soberanía y jurisdicción
El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.
El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.
En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.
El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.
Concordancias
C: arts. 38, 43, 44, 47, 56.2, 118.4, 165-167.
Jurisprudencia del artículo 54 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- La autonomía y soberanía son conceptos distintos, la soberanía tiene alcance mayor y es un atributo exclusivo del Estado, mientras que la autonomía es más limitada y circunscrita a ciertos ámbitos competenciales [Exp. 0010-2003-AI/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/E6q8R
- De acuerdo con la Corte Internacional de Justicia, las libertades de comunicación internacional, antes que un derecho fundamental, constituyen una institución y un principio del Derecho internacional público [Exp. 2689-2004-AA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/y2R5k
- En el mar territorial, la libertad de comunicaciones internacionales se manifiesta en el «paso inocente», derecho que permite a las naves extranjeras desplazarse rápida, ininterrumpida y pacíficamente sin afectar la paz o seguridad del Estado ribereño [Exp. 2689-2004-AA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/yg39a
- En la Zona Económica Exclusiva, la libertad de comunicaciones internacionales se manifiesta en la «navegación, el sobrevuelo y el tendido de cables submarinos», pues la soberanía del Estado ribereño en este espacio tiene un carácter esencialmente económico [Exp. 2689-2004-AA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/NpQw5
- La libertad de comunicaciones internacionales se concretiza en el principio de «libertad de los mares» en el Alta Mar, lo cual implica que los Estados pueden navegar, sobrevolar libremente, tender cables y tuberías submarinas, pescar, construir islas artificiales, entre otros [Exp. 2689-2004-AA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/zrMaQ
- Si bien las libertades de comunicación internacional constituyen, por mandato constitucional, límites al ejercicio de la soberanía y la jurisdicción del Estado peruano, este puede regularlas [Exp. 2689-2004-AA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/Nnrvv
- Fundamento de voto concurrente: La «inalienabilidad» significa que el territorio del Estado no puede ser enajenado, y la «inviolabilidad» implica tanto la obligación del Estado de proteger su territorio como la de los demás Estados de respetar su integridad territorial [Exp. 2689-2004-AA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/NWx5V
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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