Artículo 521.- Inicio del procedimiento de extradición*
El procedimiento de extradición pasiva se inicia:
1. Con la demanda de extradición presentada por la autoridad del Estado requirente a la Fiscalía de la Nación, la que deriva el pedido al juez de investigación preparatoria competente para que se disponga la detención del reclamado;
2. Con la detención del reclamado por mandato judicial a mérito de una solicitud de detención preventiva con fines de extradición; o,
3. Con la detención del reclamado por existir en su contra una orden de captura internacional emitida a través de la INTERPOL, en cuyo caso conoce del proceso el juez penal de turno del lugar donde se produjo la detención.
* Artículo modificado por el DL 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3Yfxw86).
Concordancias
NCPP: arts. 9, 416, 417 y ss., 523.8, 526.2, 560.3.
Jurisprudencia del artículo 521 del Código Procesal Penal
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Derecho comparado
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Naturaleza de la notificación de Interpol [AA30-P-2016-000067]. Link: bit.ly/3fuUmqD
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