Artículo 516.- Ámbito
1. La persona procesada, acusada o condenada como autor o partícipe de un delito cometido en un país extranjero y que se encuentre en territorio nacional, sea como residente, como turista o de paso, puede ser extraditada a fin de ser investigada o juzgada o para que cumpla la sanción impuesta como reo presente.
2. La concesión de la extradición está condicionada a la existencia de garantías de una recta impartición de justicia en el Estado requirente; y, si una extradición anteriormente intentada por el Estado requirente, ante un tercer Estado, hubiese sido rechazada por haberla considerado con implicancia política. La Fiscalía de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores podrán informar si el Estado requirente presenta algún cuestionamiento o existen antecedentes al respecto.
Concordancias
NCPP: arts. 513, 514, 521.
Jurisprudencia del artículo 516 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- En el trámite de extradición no se decide la responsabilidad penal del reclamado, sino el cumplimiento de los requisitos y las garantías previstas (caso Peter Ferrari) [Extradición Pasiva 59-2018, Lima]. Link: bit.ly/3UGoZID
- Tres condiciones exigibles para la extradición pasiva [Extradición Pasiva 23-2012, Lima]. Link: bit.ly/3FIKLa9
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Factores relevantes para evaluar la calidad de «garantías diplomáticas» para la extradición [Othman (Abu Qatada) vs. Reino Unido]. Link: bit.ly/3U4FMFj
- Estado debe verificar que garantías proporcionadas en su práctica sean suficientes para garantizar una protección contra malos tratos [Nizomkhon Dzhurayed vs. Rusia]. Link: bit.ly/3fvl1Ue
- La existencia de leyes internas y la adhesión a tratados de derechos humanos no son suficientes para garantizar la protección de malos tratos en una extradición [Muminov vs. Russia]. Link: bit.ly/3hbkxTo
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Comentarios:
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