Artículo 506.- Tutor legítimo
A falta de tutor nombrado en testamento o por escritura pública, desempeñan el cargo los abuelos y demás ascendientes, prefiriéndose:
1. El más próximo al más remoto.
2. El más idóneo, en igualdad de grado. La preferencia la decide el juez oyendo al consejo de familia.
Concordancias
CC: arts. 507, 619-646.
Jurisprudencia del artículo 506 del Código Civil
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Corte Superior
- Designan como tutora a madrina de menor y no a hermana, al acreditarse que esta no lo cuidó tras muerte de sus padres [Exp. 246-2012-0]. Link: lpd.pe/kVVGQ
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