Jurisprudencia del artículo 506 del Código Civil.- Tutor legítimo

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]

Artículo 506.- Tutor legítimo
A falta de tutor nombrado en testamento o por escritura pública, desempeñan el cargo los abuelos y demás ascendientes, prefiriéndose:

1. El más próximo al más remoto.

2. El más idóneo, en igualdad de grado. La preferencia la decide el juez oyendo al consejo de familia.


Concordancias

CC: arts. 507, 619-646.


Jurisprudencia del artículo 506 del Código Civil

  • Corte Superior

  1. Designan como tutora a madrina de menor y no a hermana, al acreditarse que esta no lo cuidó tras muerte de sus padres [Exp. 246-2012-0]. Link: lpd.pe/kVVGQ

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios: