Artículo 505.- Requisitos especiales
Además de lo dispuesto en los Artículos 424 y 425, la demanda debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
1.- Se indicará en todo caso: el tiempo de la posesión del demandante y la de sus causantes; la fecha y forma de adquisición; la persona que, de ser el caso, tenga inscritos derechos sobre el bien; y, cuando corresponda, los nombres y lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes.
2.- Se describirá el bien con la mayor exactitud posible. En caso de inmueble se acompañarán: planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien; y, cuando sea el caso, certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del bien.
El Juez podrá, si lo considera necesario, exigir la presentación de los comprobantes de pago de los tributos que afecten al bien.
3.- Tratándose de bienes inscribibles en un registro público o privado, se acompañará, además, copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco años si se trata de inmuebles rústicos o bienes muebles, o certificación que acredite que los bienes no se encuentran inscritos.
4.- Se ofrecerá necesariamente como prueba la declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años, sin perjuicio de los demás medios probatorios que se estime pertinentes.
5.- Tratándose de deslinde se ofrecerá como prueba, además, la inspección judicial del predio.
Concordancias
CC: arts. 950-953, 2013; CPC: arts. 192, 193, 222-232, 272, 274, 424-426.
Jurisprudencia del artículo 505 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Requisitos especiales para interponer demanda de prescripción adquisitiva constituyen disposiciones de admisibilidad y no de procedencia [Casación 1746-2009, Cusco]. Link: lpd.pe/k6eb9
- Juez no puede denegar tutela judicial a usucapiente que justificó imposibilidad de presentar planos visados a través de la demanda [Casación 599-2017, Lima]. Link: lpd.pe/03Ywx
-
Corte Superior
- Usucapión: Sentencia estimatoria es nula si demandante incumple ofrecer copia literal del bien rústico y la cantidad suficiente de testigos [Exp. 00023-2014-0]. Link: lpd.pe/0LRD9
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Comentarios:

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