Jurisprudencia del artículo 50 de la Constitución.- Estado, Iglesia católica y otras confesiones

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Artículo 50.- Estado, Iglesia católica y otras confesiones
Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración.

El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.


Concordancias

C: arts. 2.2, 2.3, 2.18, 3, 14, 37; DUDH: art. 18; PIDCP: arts. 18.1, 27; CADH: art. 12.1, 12.2.


Jurisprudencia del artículo 50 de la Constitución 

Estado laico

  • Tribunal Constitucional

  1. Dos principios determinados por la dimensión objetiva del derecho de libertad religiosa: i) el principio de laicidad del Estado y ii) el principio de colaboración entre el Estado y las confesiones religiosas [Exp. 00077-2012-PA/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/EPPrQ
  2. Dos exigencias institucionales del Estado laico: i) la separación entre el Estado y las organizaciones religiosas, y ii) la neutralidad del Estado frente al fenómeno religioso [Exp. 00007-2014-PA/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/z16pQ
  3. El principio de laicidad establece que el Estado es incompetente ante la fe y la práctica religiosa, por lo que no debe coaccionar, participar ni concurrir con la fe religiosa de sus ciudadanos [Exp. 06111-2009-PA/TC, f. j. 25]. Link: lpd.pe/z43DZ
  4. La laicidad es incompatible tanto con un Estado que defiende o protege una determinada confesión, como con uno que promueve el ateísmo, el agnosticismo, o que elimina símbolos religiosos del ámbito público [Exp. 06111-2009-PA/TC, f. j. 49]. Link: lpd.pe/NDmwv
  5. La laicidad estatal trasciende la mera protección de la libertad religiosa, pues impone limitaciones concretas a los poderes públicos y al legislador [Exp. 00007-2014-PA/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/zZbZr
  6. La laicidad como separación obliga a separar el Estado de la iglesia y de cualquier discurso doctrinal de las confesiones religiosas [Exp. 00007-2014-PA/TC, ff. jj. 19-20]. Link: lpd.pe/NVP4p
  7. La laicidad como neutralidad prohíbe al Estado valorar positiva o negativamente alguna confesión religiosa [Exp. 00007-2014-PA/TC, ff. jj. 22-24]. Link: lpd.pe/N95K8
  8. El reconocimiento expreso de la importancia de la religión católica no impide que el Estado proclame el pluralismo religioso y garantice la igualdad de todas las confesiones, dada su naturaleza aconfesional y neutral [Exp. 06111-2009-PA/TC, f. j. 27]. Link: lpd.pe/Eqdm2
  9. Voto singular: Actuaciones estatales institucionales deberían ser revisadas, ya que, aunque simbólicas, vulneran el principio de laicidad estatal al reafirmar sutilmente la supremacía católica y la adhesión implícita del Estado a dicha religión; el Estado constitucional no solo debe ser laico y neutral, sino también parecerlo [Exp. 01462-2015-PA/TC, ff. jj. 23-24]. Link: lpd.pe/zRRrP
  10. Ley que declara al Señor de los Milagros como «símbolo de religiosidad y sentimiento popular» es compatible con el principio de laicidad del Estado, pues responde a una tradición secular y no a un intento de consagración religiosa [Exp. 00077-2012-PA/TC, f. j. 26]. Link: lpd.pe/zYPV3
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. El Estado debe ser un organizador neutral e imparcial de religiones y creencias, y mantener el orden público, la convivencia y tolerancia en la sociedad democrática [Sindicato «El Buen Pastor» vs. Rumania, f. j. 165]. Link: lpd.pe/zXPZW
  • Jurisprudencia comparada

  1. La laicidad no es un fin en sí mismo, sino un medio para asegurar la libertad religiosa, el cual se fundamenta en el derecho a la libertad religiosa y de conciencia (Colombia) [Sentencia T-124/21, ff. jj. 31-33]. Link: lpd.pe/zK53M
  2. Que un Colegio de Abogados tenga como patrona a la «Santísima Virgen María» no menoscaba su aconfesionalidad, pues cuando una tradición religiosa está profundamente arraigada y es parte del «tejido social» de un grupo no puede interpretarse que los poderes públicos intenten transmitir un respaldo o adherencia a postulados religioso (España) [STC 34/2011, f. j. 4] Link: lpd.pe/yAaWP

Iglesia católica

  1. El reconocimiento constitucional de la Iglesia católica es trascendente debido a su influencia decisiva en la construcción de nuestros valores sociales, lo cual evidencia que la Constitución Histórica coincide con referentes desarrollados por el pensamiento católico, como la dignidad [Exp. 06111-2009-PA/TC, f. j. 26]. Link: lpd.pe/EGgBK
  2. El reconocimiento constitucional a la Iglesia católica se explica por su influencia reflejada en diversos signos de identidad del Estado como en el himno nacional, escudos, nombres de municipios e instituciones públicas, conmemoraciones y actuaciones institucionales [Exp. 00077-2012-PA/TC, ff. jj. 12-13]. Link: lpd.pe/zddAM
  3. La Constitución reconoce a la religión católica como la fe tradicional del pueblo peruano, articulada al concepto de nación, debido a su profundo arraigo institucional [Exp. 3283-2003-AA/TC, f. j. 23]. Link: lpd.pe/ybd9Q
  4. Si bien el Estado reconoce a la Iglesia católica en la formación histórica del Perú, la fe católica no puede sobreponerse ante otras creencias o maneras de pensar [Exp. 05680-2009-PA/TC, f. j. 20]. Link: lpd.pe/zQP2g
  5. La colaboración prestada del Estado a la Iglesia católica incluye: i) subvenciones para personas, obras y servicios de la Iglesia, ii) exoneraciones, beneficios y franquicias tributarias, iii) libertad para establecer centros educativos bajo administración eclesial, iv) asignatura de religión en el currículo escolar, iv) prestación religiosa para el personal católico de las FF. AA. y la PNP, v) servicios para fieles internados en centros hospitalarios, tutelados y penitenciarios del Estado [Exp. 3283-2003-AA/TC, f. j. 23]. Link: lpd.pe/ywbmQ
  6. Pese al nexo entre la Iglesia católica y el Estado, es injustificado que la administración pública imponga actividades abiertamente confesionales, pues ello vulnera la libertad religiosa tanto de quienes pertenecen a esta religión como de quienes no [Exp. 05680-2009-PA/TC, f. j. 27]. Link: lpd.pe/yabRD

Colaboración entre el Estado y las confesiones religiosas

  • Tribunal Constitucional

  1. El término «colaboración» señala que el modelo constitucional no se adhiere ni a la unión ni a la separación absoluta entre el Estado y las confesiones religiosas, sino que busca un equilibrio de encuentro y comunicación [Exp. 05416-2009-PA/TC, f. j. 30]. Link: lpd.pe/NBB35
  2. El Estado también puede suscribir convenios de colaboración con confesiones religiosas distintas a la católica, lo cual representa la forma más importante de materializar el principio de «colaboración» [Exp. 06111-2009-PA/TC, ff. jj. 32-33]. Link: lpd.pe/E6p4d

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