Jurisprudencia del artículo 495 del Código Procesal Penal.- Sentencia declarativa de falsedad instrumental (ejecución de la sentencia)

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Artículo 495.- Sentencia declarativa de falsedad instrumental
1. Cuando una sentencia declare falso un instrumento público, corresponderá al Juez de la Investigación Preparatoria ordenar que el acto sea reconstruido, suprimido o reformado. Si es del caso, ordenará las rectificaciones registrales que correspondan.

2. Si el documento ha sido extraído de un archivo, será restituido a él, con nota marginal en cada página, y se agregará copia de la sentencia que hubiera establecido la falsedad total o parcial.

3. Si se trata de un documento protocolizado, la declaración hecha en la sentencia se anotará al margen de la matriz, en los testimonios que se hayan presentado y en el registro respectivo.


Concordancia

CP: art. 427.


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