Artículo 481.- Mérito de la información y de lo obtenido cuando se rechaza el Acuerdo*
1. Si el Acuerdo de colaboración y beneficios es denegado por el Fiscal o desaprobado por el Juez, las diversas declaraciones formuladas por el colaborador se tendrán como inexistentes y no podrán ser utilizadas en su contra.
2. En ese mismo supuesto las declaraciones prestadas por otras personas durante la fase de corroboración; así como la prueba documental, los informes o dictámenes periciales y las diligencias objetivas e irreproducibles, mantendrán su validez y podrán ser valoradas en otros procesos conforme a su propio mérito y a lo dispuesto en el artículo 158. Rige, en todo caso, lo establecido en el artículo 159.
*Artículo modificado por el DL 1301, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3OA4lcQ).
Concordancias
NCPP: arts. 158, 159.
Jurisprudencia del artículo 481 del Código Procesal Penal
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Corte Superior
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- NUEVO: No está prohibido que las partes intervinientes en el proceso de colaboración eficaz, cuyo acuerdo ha sido rechazado, no puedan acceder a la información contenida de la carpeta reservada [Exp. 00509-2022-25, f. j. 5]. Link: lpd.pe/E36ke
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