Jurisprudencia del artículo 48 de la Constitución.- Idiomas oficiales

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Artículo 48.- Idiomas oficiales
Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.


Concordancias

C: arts. 2.19, 17, 43-45, 89; PIDCP: art. 27; NCPC: art. 2.


Jurisprudencia del artículo 48 de la Constitución 

  • Tribunal Constitucional

  1. Las denominaciones constitucionales «propio idioma» y «lenguas aborígenes», junto con la denominación legal «lengua originaria», son equivalentes, pues hacen referencia a cualquier lengua anterior a la difusión del idioma castellano [Exp. 00889-2017-PA/TC, ff. jj. 6-7]. Link: lpd.pe/Nnrvr
  2. La virtualidad máxima de la dimensión colectiva del derecho al uso de la propia lengua originaria implica que, al predominar en una zona geográfica (distrito, provincia o región), esta se convierte en el idioma oficial junto al castellano [Exp. 00889-2017-PA/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/z887k
  3. Dos dimensiones de la obligación del Estado en la protección de las lenguas originarias: i) individual, de cada persona y ii) colectiva, de cada pueblo o comunidad [Exp. 00889-2017-PA/TC, f. j. 16]. Link: lpd.pe/EebZW
  4. Es necesario superar las barreras del lenguaje haciendo efectivo el mandato constitucional de los idiomas oficiales a través de las instituciones públicas, permitiendo así el acercamiento de la ciudadanía con el Estado [Exp. 00889-2017-PA/TC, f. j. 53]. Link: lpd.pe/zvmjk
  5. Municipalidad provincial es responsable por perjudicar a quechuahablante e iletrada en castellano, al no comunicarse oficialmente en la lengua originaria predominante en el lugar [Exp. 0889-2017-PA/TC, ff. jj. 38-39]. Link: lpd.pe/zQxjA
  6. Inclusión de los pueblos indígenas en el proceso de publicidad y otorgamiento de petitorios mineros debe respetar la diversidad lingüística, garantizando su participación en lengua originaria que predomina en la zona [Exp. 03326-2017-PA/TC, f. j. 84]. Link: lpd.pe/ywj3B
  •  Jurisprudencia comparada

  1. El uso del idioma está estrechamente ligado a la potestad de asignar nombres que reflejen una relación intercultural o ancestral y que posean un significado propio para su comunidad (Ecuador) [Sentencia 1203-21-JP/24, f. j. 37]. Link: lpd.pe/EMxa1
  2. La Constitución y la ley garantizan nombrar a niños en idiomas de pueblos y nacionalidades indígenas para proteger las tradiciones lingüísticas y culturales de estas comunidades (Ecuador) [Sentencia 1203-21-JP/24, f. j. 39]. Link: lpd.pe/yaMP8

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