Artículo 462.- Ingreso del rebelde al proceso
El rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento, sujetándose al estado en que éste se encuentre.
Concordancias
CPC: arts. 250, 473.2.
Jurisprudencia del artículo 462 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- No se valoran medios probatorios que la demandada declarada rebelde presentó con posterioridad a la audiencia de pruebas [Casación 1276-2018, Lima]. Link: lpd.pe/krGYb
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