Artículo 455.- Disposiciones aplicables
El proceso penal en estos casos se regirá por las reglas del proceso común, con las excepciones previstas en el artículo anterior.
Concordancias
NCPP: art. 454.
Jurisprudencia del artículo 455 del Código Procesal Penal
-
Tribunal Constitucional
- La pretensión impugnatoria, si no es expresa, puede deducirse del escrito de apelación [Exp. 03729-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/0mYAm
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