Jurisprudencia del artículo 448 del Código Civil.- Autorización judicial para celebrar actos en nombre del menor

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Artículo 448.- Autorización judicial para celebrar actos en nombre del menor
Los padres necesitan también autorización judicial para practicar, en nombre del menor, los siguientes actos:

1. Arrendar sus bienes por más de tres años.

2. Hacer partición extrajudicial.

3. Transigir, estipular cláusulas compromisorias o sometimiento a arbitraje.

4. Renunciar herencias, legados o donaciones.

5. Celebrar contrato de sociedad o continuar en la establecida.

6. Liquidar la empresa que forme parte de su patrimonio.

7. Dar o tomar dinero en préstamo.

8. Edificar, excediéndose de las necesidades de la administración.

9. Aceptar donaciones, legados o herencias voluntarias con cargas.

10.  Convenir en la demanda.


Concordancias

CC: arts. 449, 451-454, 531, 532, 534, 538.4, 674, 677, 773, 855, 987, 991, 1307, 1621, 1651, 1688; CPC: arts. 776, 786; CNA: arts. 109, 110.


Jurisprudencia del artículo 448 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Otorgan autorización judicial para transigir en nombre de menor sobre transacción que tiene calidad de cosa juzgada originada por derrame de mercurio [Casación 4866-2012, Cajamarca]. Link: lpd.pe/kjde1
  2. Causas justificadas de necesidad para transigir bienes de menor no se acreditan en transacción celebrada con minería por daños ocasionados en derrame de mercurio [Casación 3598-2011, Cajamarca]. Link: lpd.pe/2dQDQ
  3. No corresponde a madre celebrar transacción con empresa responsable del derrame de mercurio si menor adquiere plena capacidad antes de emitida la sentencia [Casación 3320-2011, Cajamarca]. Link: lpd.pe/0N6mo

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