Artículo 448.- Autorización judicial para celebrar actos en nombre del menor
Los padres necesitan también autorización judicial para practicar, en nombre del menor, los siguientes actos:
1. Arrendar sus bienes por más de tres años.
2. Hacer partición extrajudicial.
3. Transigir, estipular cláusulas compromisorias o sometimiento a arbitraje.
4. Renunciar herencias, legados o donaciones.
5. Celebrar contrato de sociedad o continuar en la establecida.
6. Liquidar la empresa que forme parte de su patrimonio.
7. Dar o tomar dinero en préstamo.
8. Edificar, excediéndose de las necesidades de la administración.
9. Aceptar donaciones, legados o herencias voluntarias con cargas.
10. Convenir en la demanda.
Concordancias
CC: arts. 449, 451-454, 531, 532, 534, 538.4, 674, 677, 773, 855, 987, 991, 1307, 1621, 1651, 1688; CPC: arts. 776, 786; CNA: arts. 109, 110.
Jurisprudencia del artículo 448 del Código Civil
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Corte Suprema
- Otorgan autorización judicial para transigir en nombre de menor sobre transacción que tiene calidad de cosa juzgada originada por derrame de mercurio [Casación 4866-2012, Cajamarca]. Link: lpd.pe/kjde1
- Causas justificadas de necesidad para transigir bienes de menor no se acreditan en transacción celebrada con minería por daños ocasionados en derrame de mercurio [Casación 3598-2011, Cajamarca]. Link: lpd.pe/2dQDQ
- No corresponde a madre celebrar transacción con empresa responsable del derrame de mercurio si menor adquiere plena capacidad antes de emitida la sentencia [Casación 3320-2011, Cajamarca]. Link: lpd.pe/0N6mo
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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