Artículo 44.- Plazo del pago de multa
La multa deberá ser pagada dentro de los diez días de pronunciada la sentencia. A pedido del condenado y de acuerdo a las circunstancias, el Juez podrá permitir que el pago se efectúe en cuotas mensuales.
El cobro de la multa se podrá efectuar mediante el descuento de la remuneración del condenado cuando se aplica aisladamente o cuando se aplica acumulativamente con pena limitativa de derechos o fuere concedida la suspensión condicional de la pena, conforme a los límites previstos en el artículo 42.
El descuento no debe incidir sobre los recursos indispensables para el sustento del condenado y su familia.
Concordancias
C: art. 24; CP: arts. 41, 42, 43, 45.a.
Jurisprudencia del artículo 44 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Pena de multa: Juez debe precisar el porcentaje, el plazo para el pago y el apercibimiento en caso de incumplimiento [RN 48-2004, Huánuco]. Link: bit.ly/3htkBLd
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