Jurisprudencia del artículo 430 del Código Procesal Penal.- Interposición y admisión (el recurso de casación)

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Artículo 430.- Interposición y admisión*
1. El recurso de casación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 405, debe indicar separadamente cada causal invocada. Asimismo, citará concretamente los preceptos legales que considere erróneamente aplicados o inobservados, precisará el fundamento o los fundamentos doctrinales y legales que sustenten su pretensión, y expresará específicamente cuál es la aplicación que pretende. Excepcionalmente, se admite a trámite sin exigir los requisitos de procedibilidad, en el extremo de sentencias con pena privativa de libertad efectiva.1. El recurso de casación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 405°, debe indicar separadamente cada causal invocada. Asimismo, citará concretamente los preceptos legales que considere erróneamente aplicados o inobservados, precisará el fundamento o los fundamentos doctrinales y legales que sustenten su pretensión, y expresará específicamente cuál es la aplicación que pretende.

2. Interpuesto recurso de casación, la Sala Penal Superior sólo podrá declarar su inadmisibilidad en los supuestos previstos en el artículo 405° o cuando se invoquen causales distintas de los enumerados en el Código.

3. Si se invoca el numeral 4) del artículo 427°, sin perjuicio de señalarse y justificarse la causal que corresponda conforme al artículo 429°, el recurrente deberá consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende. En este supuesto, la Sala Penal Superior, para la concesión del recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, constatará la existencia de la fundamentación específica exigida en estos casos.

4. Si la Sala Penal Superior concede el recurso, dispondrá se notifiquen a todas las partes y se les emplazará para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y, si la causa proviene de un Distrito Judicial distinto de Lima, fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación.

5. Elevado el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema, se correrá traslado del recurso a las demás partes por el plazo de diez días, siempre que previamente hubieren cumplido ante la Sala Penal Superior con lo dispuesto en el numeral anterior. Si, conforme a lo dispuesto en el numeral anterior, no se señaló nuevo domicilio procesal, se tendrá al infractor por notificado en la misma fecha de la expedición de las resoluciones que se dicten por la Sala Penal Suprema.

6. Acto seguido y sin trámite alguno, mediante auto, decidirá conforme al artículo 428 si el recurso está bien concedido y si procede conocer el fondo del mismo. Esta resolución se expedirá dentro del plazo de veinte días. Bastan tres votos para decidir si procede conocer el fondo del asunto. Si se trata de sentencias con pena privativa de libertad efectiva que se justifican en cualquiera de las causales del artículo 429, el recurso procede sin someterse a votación.

* Artículo modificado por la Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/Xe7Bw).


Concordancias

NCPP: arts. 405, 427-429.


Jurisprudencia del artículo 430 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Suprema aplica retroactivamente la Ley 32130 que flexibiliza requisitos de admisión del recurso de casación ordinaria [Casación 599-2022, Amazonas]. Link: lpd.pe/0zJR7
    2. NUEVO: Distinción entre «agravios» y «asuntos doctrinales que merecen desarrollo en la doctrina jurisprudencial» [Casación 3166-2022, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pxWqD
    3. NUEVO: Casación excepcional: especial fundamentación debe evidenciar aporte a la doctrina jurisprudencial erga omnes [Casación 557-2023, Apurímac]. Link: lpd.pe/2MEdP
    4. Escrito de casación: Transcribir el voto singular o de discordia del juez superior no es fundamentar [Casación 1798-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3KDXb3u
    5. Excepcionalidad del recurso de casación [Casación 1063-2016, Lima]. Link: bit.ly/3Q1OHp0
    6. Sala Superior únicamente puede realizar un control formal sobre el recurso de casación, mas no puede evaluar la fundabilidad o la suficiencia de los argumentos de hecho y derecho [Queja NCPP 390-2021, Tacna]. Link: bit.ly/3PrPz4V
    7. Límites del control formal y material en la calificación del recurso de casación [Queja NCPP 593-2021, Puno]. Link: bit.ly/3Q0jqm9
    8. Casación excepcional: Dos razones para determinar un «verdadero interés casacional» [Queja 66-2009, La Libertad]. Link: bit.ly/3QOPbi7

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