Artículo 43.- [Estado democrático de derecho. Forma de gobierno]
La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.
El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.
Concordancias
C: arts. 40-49, 90, 110, 138, 188, 189; PIDCP: art. 1.1; Pidesc: art. 1.1.
Jurisprudencia del artículo 43 de la Constitución
Estado constitucional y democrático de derecho
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Tribunal Constitucional
- Dos aspectos básicos del Estado social y democrático de derecho: i) la existencia de condiciones materiales para alcanzar sus presupuestos y ii) la identificación del Estado con sus fines sociales [Exp. 00034-2004-PI/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/Prt4s
- En un Estado constitucional, el principio democrático alude a que el poder emana del pueblo (soberanía popular) y de la Constitución (supremacía constitucional), y exige que dicho origen se proyecte constantemente en la vida social del Estado [Exp. 00005-2007-PI/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/k74w7
- En el Estado constitucional, la democracia se diferencia de modelos anteriores porque exige el respeto a la voluntad de las mayorías, la protección de las minorías, el equilibrio entre poderes y una participación ciudadana que se realice dentro del marco constitucional [Exp. 00005-2007-PI/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/p3ZLD
- El principio democrático, basado en el pluralismo y el respeto, exige reconocer y no menoscabar las manifestaciones legítimas de grupos minoritarios que surgen de la diversidad cultural [Exps. 0020-2005-PI/TC (acums.), f. j. 100]. Link: lpd.pe/219J5
- En un Estado social y democrático de derecho, la tributación implica no solo pagar impuestos, sino también colaborar con la Administración para sostener los gastos públicos y permitir al Estado cumplir sus objetivos [Exp. 0002-2006-PI/TC, ff. jj. 5-6]. Link: lpd.pe/2gwJA
- El Estado peruano no es «unitario descentralizado», sino «unitario y descentralizado», pues no se limita a una descentralización administrativa, sino a una descentralización más amplia que incluye una autonomía política [Exps. 0020-2005-PI/TC (acums.), f. j. 38]. Link: lpd.pe/pWDWD
- El sistema democrático-republicano exige un Congreso que permita converger diferentes intereses sociales y obliga al Estado a generar una estructura para una verdadera representación, pues el respeto de la voluntad popular es un objetivo de máxima trascendencia en este tipo de sistema (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, f. j. 36]. Link: lpd.pe/ybGGQ
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Jurisprudencia comparada
- La democracia participativa ha modificado el concepto tradicional de ciudadanía y el ejercicio de la misma: (i) la injerencia del individuo trasciende el derecho al voto, (ii) amplía el acceso a otros espacios deliberativos y decisorios, y (iii) recompone cualitativamente la dinámica social y pública más allá de lo solamente político (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 170, 172-174]. Link: lpd.pe/ywJmQ
Separación de poderes
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Tribunal Constitucional
- Cuatro rasgos de identidad del «principio de separación de poderes»: i) separación de poderes propiamente dicho, ii) balance entre poderes, iii) cooperación y iv) solución democrática [Exp. 0006-2018-PI/TC, ff. jj. 56-57]. Link: lpd.pe/25QP1
- Norma que limita indebidamente la facultad de los ministros para plantear cuestiones de confianza es inconstitucional, pues desnaturaliza la finalidad constitucional de dicha institución y altera el principio de balance entre poderes [Exp. 0006-2018-PI/TC, f. j. 76]. Link: lpd.pe/28Qvg
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Jurisprudencia comparada
- Dos modelos de la separación de poderes: i) estático —limita el ejercicio del poder en el diseño de los órganos— y ii) dinámico —busca la cooperación entre poderes para garantizar libertades y derechos— (Colombia) [Sentencia C-630/14, ff. jj. 4, 6]. Link: lpd.pe/kyrVG
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

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